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TSJ

AS/0311/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 311/2013

Sucre: 17 de junio 2013

Expediente: CB – 42 – 13 - S

Partes: Guillermo René Chávez Jaimes. c/ Magaly Rosario Ordoñez Arias e Iris

Karina Chávez Ordoñez.

Proceso: Nulidad de documento y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 613 a 617 vlta., interpuesto por Guillermo René Chávez Jaimes, contra el Auto de Vista con Partida Nº 9 Libro Nº 194 de 16 de enero de 2013 que cursa de fs. 605 a 610, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente en contra de Magaly Rosario Ordoñez Arias y otros, la concesión de fs. 624, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia, dicta la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2007 que cursa de fs. 537 a 541 y vlta., declarando improbada la demanda principal de fs., 8 y su ampliación probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas.

Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandante, tal cual consta en memorial de fs. 545 a 558 dictándose a consecuencia del mismo el Auto de Vista con Partida Nº 9 Libro Nº 194 que cursa de fs. 605 a 610 por el que la Sala Civil Primera confirma la Sentencia apelada, dicho fallo a su vez es recurrida de casación en la forma por los demandantes, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Pese que el recurso se encuentra redactado en forma confusa y con falta de sistematización, por el principio de acceso a la justicia del mismo se logra rescatar los siguientes puntos:

1.- Al realizar una descripción de los antecedentes del proceso como la demanda, las citaciones, contestación a la demanda y Auto de relación procesal, arguyendo que al haberse planteado demanda en base a los incisos 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, la Sentencia no hace referencia a las mencionadas disposiciones, si las mismas fueron declaradas probadas o improbadas, que no fueron objeto de pronunciamiento, pese a ello en el considerando II punto 1 la Sentencia aludiría que en base a los hechos el documento impugnado contendría declaraciones falsas, afirmación que señalaría que las causales de nulidad estarían probadas, disposición que debe ser interpretada, en base al tenor de los arts. 489, 490, 485 del Código Civil, siendo esas las causales invocadas la Sentencia guarda absoluto silencio, señalando que sobre lo expuesto el art. 254 “del Código Civil” establecería el recurso de casación en la forma e indica que la Sentencia al ser incompleta también vulnera el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sostiene que se acusa una Sentencia incompleta, al efecto cita el contenido el Auto Supremo Nº 355 de 26 de octubre de 2010.

2.- También señala que d acuerdo a la Sentencia el único fundamento de la demanda fuera la confabulación entre las demandadas, cuando en el considerando II punto de le hubiera señalado: “sino la confabulación entre las demandas para obtener dicho documento, que su hija le hizo creer que debía suscribir un poder y no un documento de reconocimiento de mejor derecho y que bajo esa creencia en la oficina del Notario de Fe Pública firmó un cuaderno grande; cuestiones de hecho que, como ya se tiene dicho, no han sido probadas”, afirmación que no correspondería a los datos del proceso, ya que se hubiera demandado la nulidad de acuerdo a los incisos 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, que implican la materialización de la confabulación de las demandadas en incluir en el documento datos falsos con causa, motivo y objeto ilícitos, que fueron probados en cumplimiento a los puntos 1, 2 y 3 del Auto de relación procesal, sin embargo de ello en el mismo considerando II hubiera señalado en el punto 1, hubiera señalado que los hechos denotarían que el documento impugnado contienen declaraciones falsas, y estos serían los que configuran la ilicitud del motivo, causa y objeto del contrato, sin embargo la Sentencia de fs. 537 a 541 no hace referencia a estas nulidades que fueron invocadas en la demanda.

3.- Por otra parte sostiene que las causales de nulidad de contrato, hubieran sido acreditadas con las siguientes pruebas:

a) Las literales de fs. 74 a 104, consistentes en fotocopias legalizadas del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre incoada por Martha Herbas Arze, en sentido de manifestar que los bienes adquiridos dentro de esa relación corresponden a ambos convivientes, conforme al art. 159, 162, 164, 101, 102,111-1), 113 y 5 del Código de Familia, aduciendo que el bien fuera ganancial, y que al ser dispuesto por el recurrente, fue debido a un engaño desplegado por las demandadas, por lo que se encuentra configurado la nulidad prevista en el art. 549 numerales 2) y 3) del Código Civil.

b) Asimismo refiere que en el Auto de Vista en el considerando II punto 2, se hubiera señalado que la Sentencia desvinculatoria de matrimonio no desvirtuaría la validez del documento, ese extremo resultaría subjetivo y aislado, que se encuentra demostrado por las literales de fs. 74 a 104, que dicho reconocimiento de unión conyugal libre con Martha Herbas Arze y consecuente división y partición de bienes, resultan válidos, al margen de ello se ha demostrado que su cónyuge, hubiera efectuado el pago por las construcciones efectuadas en el terreno, conforme a la prueba testifical de fs. 485 a 94 que señalan que los contratos y pagos lo hicieron su persona y Martha Herbas y el pago efectuado por su persona, por lo que el Auto de Vista infringe el art. 1283 parágrafo I, 1285, 1286, 1327, 1329 y 1330 del Código Civil y art., 476 de su procedimiento, que debieron ser interpretadas en relación a las literales de fs. 74 a 104 y de fs. 191 a 201, 252, 255, 256, 262, 263 y 393.

c) Señala que las literales de fs. 191 a 201, 252, 255, 256, 263, 262, 393, evidencian el pago efectuado por el recurrente, con dineros de la comunidad de gananciales, del recurrente y la Sra. Martha Herbas Arze, y sobre ese punto apelado en el considerando II punto 7, se señala que esos medios de prueba no pueden ser valorados, por ser obligación del apelante señalar el valor probatorio de dichas pruebas y que dicha omisión resulte ser trascendente en la Sentencia, aspectos que violan los arts. 1283-I, 1285 y 1286 del Código Civil.

d) Asimismo señala que conforme al acta de inspección judicial de fs. 477, refiere que su persona habita el inmueble en calidad de dueño, aspecto que no ha sido valorado en Sentencia, ya que de esa afirmación se desprende la falsedad de las declaraciones y las causales de nulidad por causa, motivo y objetos ilícitos, sostiene que sobre dicho aspecto en el considerando II punto 10 el Auto de Vista, realiza una valoración subjetiva que señalaría que de la misma se deduce que haría un reconocimiento de derecho propietario a favor de la demandada, en violación del art. 1334 del Código Civil.

e) De las actas de declaración testifical de fs. 485 a 494 los testigos señalan que las mejoras en el inmueble fueron pagados por Martha Herbas Arze y el recurrente, esta prueba no ha sido valorada en su real dimensión por lo que viola el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, y 1330 del Código Civil.

f) En cuanto al considerando II el punto 4, el Tribunal de apelación realiza una apreciación abstracta del art. 510 del Código Civil y no considera el parágrafo II de dicha norma, ya que no consideró el comportamiento de la demanda que la misma pasó por su esposa cuando era divorciada, en cuanto a las circunstancias del contrato, no consideró que el mismo fuera celebrado cuando se encontraría en juicio de asistencia familiar y de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho.

g) Refiere que en el considerando II punto 6 del Auto de Vista, señalaría que el contrato solo tiene efectos entre las partes contratantes conforme al art. 519 del Código Civil, olvidando que tiene su excepción contenida en el art. 523 del mismo cuerpo legal, aludiendo que en fecha del 3 de junio de 2003 le hubiera hecho formar el reconocimiento de mejor derecho en favor de la demandada, ya que a la firma del documento transacción de fs. 98 a 99 hubiera reconocido el derecho propietario sobre el inmueble en calidad de bien ganancial a partir de la fecha de la unión libre y esa excepción se encuentra en el art. 159 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo René Chávez Jaimes.
Demandado
Magaly Rosario Ordoñez Arias e Iris
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Requisitos / Causa
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0311/2013Fuente oficial