Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 311/2013-RA Sucre, 25 de noviembre de 2013
Expediente: Potosí 22/2013
Partes: Ministerio Público y otros c/ Vidal López Pérez y otros
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 1210 a 1212 y de fs. 1242 a 1245, Elva Crespo Portillo de Copa y Vidal López Pérez, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 29 de mayo, de fs. 1180 a 1191, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Arturo Portanda Laredo y Froilán Condori Ancasi contra Vidal López Pérez, Jaime Wilfredo López Pérez, Elba Crespo Portillo, Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo de Bellot, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 14), particular (fs. 39 a 44 vta.) y adhesión (fs. 50), presentadas por el Ministerio Público, Arturo Portanda Laredo y Froilán Condori Ancasi, respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, concluyó con la Sentencia 07/2012 de 15 de mayo (fs. 833 a 868), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando a los imputados: Vidal López Pérez autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos por los arts. 154 y 221 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión; Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo, autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión; Jaime Wilfredo López Pérez y Elba Crespo Portillo de Copa, absueltos de los delitos de Falsedad Material y Contratos Lesivos al Estado, respectivamente, previstos por los arts. 198 y 221 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 873 a 877), el querellante (fs. 882 a 887 vta.) y los imputados Vidal López Pérez (fs. 890 a 894 vta.), Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo (fs. 897 a 913 vta.), formularon a su turno recursos de apelación restringida, que fueron resueltos, en primer término, por Auto de Vista 35/2012 de 25 de octubre (fs. 1050 a 1067), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte los recursos, anulando totalmente la Sentencia apelada.
c) Habiendo interpuesto recurso de casación el Ministerio Público (fs. 1070 a 1071 vta.) y los imputados Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo (fs. 1093 a 1097 vta.), Vidal López Pérez (fs. 1111 a 1112), Elba Crespo Portillo (fs. 1114 a 1116) y Jaime Wilfredo López Pérez (fs. 1120 a 1126), por Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
d) Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 21/2013 de 29 de mayo (fs. 1180 a 1191), que declaró procedente en parte las apelaciones planteadas, ratificando su decisión de anular la Sentencia impugnada; por ende, ordenó la reposición del juicio en grado de reenvío por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital.
e) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de 2013, Elva Crespo Portillo de Copa (1210 a 1212) y Vidal López Pérez (1242 a 1245), interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente examen de admisibilidad, el 16 y 19 de agosto del mismo año, respectivamente.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Elva Crespo Portillo de Copa.
1) La recurrente aduce en primer término: “INFRACCIÓN DEL ART. 370 num. 5) del C.P.P. EN LA PARTE DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), pues en el primer considerando se señala que su persona suscribió el contrato de adendum con el Gobierno Municipal de Uyuni, haciendo mención también a otros extremos, que a decir del recurrente implicarían revalorización de prueba, siendo competencia exclusiva de los Jueces o Tribunales de instancia.
Añade que, según el informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habría perjuicio económico al Gobierno Municipal de Uyuni, por lo que afirma, los dineros han ingresado a las arcas de la Alcaldía vía retención, habiéndosele descontado incluso en exceso, por lo que cualquier daño existente ya se habría reparado; además, que únicamente se trata de un contrato de adhesión, por otro lado, que el Auto de Vista no fundamenta cuál el daño económico, por tanto no existe delito. Que su persona ha sido declarada absuelta en la Sentencia en base justamente a aquél dictamen pericial que fue propuesto como prueba de cargo. Agrega que no se tomó en cuenta el principio de verdad material a tiempo de disponer la nulidad total de la Sentencia, cuando debió decretarse la nulidad parcial, dejando subsistente la absolución en su favor.
2) Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART. 370 num. 1) DEL C.P.P. CON RELACIÓN AL ART. 221 DEL CÓD. PENAL” (sic) pues su persona no tuvo asesoramiento jurídico para la suscripción del contrato principal y del adendum, no habiendo tenido ninguna injerencia en la planificación y ejecución del POA, que es de responsabilidad del Ejecutivo y del Consejo Municipal, criterio que se ratifica en el punto cuarto del dictamen pericial; asimismo, la prueba de cargo y descargo le exime de toda responsabilidad penal en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que refiere, debió dictarse Auto de Vista anulando parcialmente la Sentencia y mantenerse la absolución en su favor, tomando en cuenta que su situación jurídica fue diametralmente opuesta a los otros coimputados, máxime si para que se configure el delito acusado, se requiere el daño económico al Estado y que éste sea determinado, lo que no ocurre en el presente caso.
En acápite separado señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto, 617/2007 de 24 de noviembre, 214/2007 de 28 de marzo, 509/2006 de 16 de noviembre, 231/2006 de 4 de julio, 76/2006 de 30 de enero, 57/2006 de 27 de enero, 479/2005 de 8 de diciembre y 635/2004 de 20 de octubre.
Con esos argumentos, solicita se anule parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme su absolución.
II.2. Recurso de casación del imputado Vidal López Pérez.
1) En primer término denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) señalado que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que las resoluciones deben gozar de fundamento y que en el caso presente fue denunciado y fundamentado en el recurso de apelación, como refiere el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 29/2013, mencionando al efecto los Autos Supremos 449/2007, 141/2006, 256/2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, así como el Auto Constitucional 369/99 de 26 de noviembre y la Sentencia Constitucional 197/2006-R.
Relativo al mismo reclamo, añade que: “Consecuente con lo manifestado y argüido líneas precedentes, a los puntos recurridos, el tribunal de alzada, sin la capacidad valorativa, analítica, razonada y metódica, solo alude la opinión del tribunal ad quo; (…) Y solo se dedica a ludir, a hacer referencia y expresar una mera opinión impertinente, inconsecuente con la atribución merecedora del tribunal de alzada, cuya atribución fue claudicada en desmedro de la justicia” (sic) haciendo mención a los Autos Supremos 141/2006 y 449/2007 ya citados.
2) Reclama por otro lado: “FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL” (sic), arguyendo que la responsabilidad es intuito personae, individualización que no se hizo por el Tribunal de alzada, habiendo reclamado en el recurso de apelación la actuación de otras autoridades e instituciones que tuvieron intervención en el hecho investigado, en el marco de las Leyes 2028, 1551 y 1178 y el Decreto Supremo 27328 y su reglamento, extremo reclamado en apelación y omitido por el Tribunal de alzada, fragmentando sus atribuciones en contra de la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 131/2007, 62/2007, 562/2004 y 214/2007, invocando también el Auto Supremo 374/2004 de 22 de junio; además, de jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso.
3) Por otro lado denuncia “CONSERVACIÓN DEL ACTO PROCESAL CUMPLIDO” (sic) hace referencia al juicio oral público celebrado en el Tribunal de sentencia, donde se procedió al desfile probatorio con el cumplimiento de plazos procesales, por lo que afirma, se cumplió su finalidad, por lo que debería darse aplicación al art. 413 del CPP.
Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado se emita nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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