Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 311/2013
EXPEDIENTE: S.149/2009
PARTES: Carmen López Pozo c/ Mirian Amparo Antezana Carrasco
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 167 a 169, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega, y Rodrigo Alejandro Ricaldi Garcia Meza en representación de Miriam Amparo Antezana Carrasco mediante Testimonio Poder Nº 788/2006 otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 30 a cargo Ximena Sandra Gallo, del Auto de Vista Nº 026/2009 de fojas 163 a 164 (fojas 163 a 164), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen López Pozo contra la recurrente; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de enero de 2007 (fojas 99 a 101 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 2, en lo que respecta al pago de salarios devengados por todo el tiempo trabajado e IMPROBADA en lo que respecta a los demás conceptos demandados. En consecuencia ordena a Mirian Antezana Carrasco, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma de Bs. 1.699,1.- a favor de Carmen López Pozo más actualizaciones y multa del 30% previsto en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 mayo de 2006 por no haber cancelado lo adeudado en el plazo computable desde que concluyó la relación laboral.
Fecha de ingreso: 2 de abril del año 2006
Fecha de despido: 24 de junio del año 2006
Tiempo de trabajo: 2 meses y 22 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 500,00
SALARIOS DEVENGADOS: Bs. 1.307,00
MULTA DEL 30% D.S.28699: Bs. 392,10
TOTAL: Bs. 1.699,10
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 026/2009 de 28 de enero de 2009 (fojas 163 a 164), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de enero de 2007, con costas en ambas instancias
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:
Que, el Tribunal Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo, las cuales demostraban la inexistencia de la relación laboral, inobservando “el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 ya que no existen los requisitos...” (Sic.); agrega que a pesar de haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 inciso h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la parte contraria no aportó con prueba que demostrara su pretensión.
Agrega que la prueba testifical demostró que no existió relación laboral, sólo una sociedad accidental con la demandante.
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