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TSJ

AS/0311/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación más pago
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 311/2014

Sucre: 24 de junio 2014

Expediente : LP-48-14-S

Partes : Gonzalo Monrroy Munguía. c/ Empresa HORUS Ltda.

Proceso : Mejor derecho propietario y reivindicación más pago

de daños y perjuicios.

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 546 a 552 de obrados, interpuesto por MARIO RUBEN SUAREZ CALVIMONTE en representación de la empresa HORUS Ltda., y el recurso de casación en el fondo de fs. 557 al 561 interpuesto por NACIP LIGERON AÑEZ, contra el Auto de Vista Nº 287/2013 de 11 de noviembre 2013, cursante de fs. 537 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y Reivindicación más Pago de Daños y Prejuicios, seguido por Gonzalo Monrroy Murguía contra Empresa HORUS Ltda., concesión de fs. 572; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 116/2012 de 28 de mayo de 2012, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 148 a 149 vta., con respecto al mejor derecho propietario y la reivindicación, e IMPROBADA con IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios interpuesta por Gonzalo Monrroy Munguía, e la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva quinquenal y Nulidad o Anulabilidad, e IMPROBADAS las excepciones perentorias y los daños y perjuicios formuladas por la empresa HORUS Ltda., representada legalmente por Mario Rubén Suarez Calvimontes de fs. 158 a 162 vta.

En consecuencia se declara el mejor derecho propietario del actor Gonzalo Monrroy Munguía del lote de terreno de 990 m2 de superficie, ubicado en la calle final Francisco Bedregal zona Sopocachi de La Paz.

Se declara que el demandado Empresa HORUS Ltda., representada legalmente por Mario Rubén Suarez Calovimontes no tiene derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de Autos.

Una vez ejecutoriada la Sentencia se otorga plazo de 10 días para la parte demandada entregue el bien inmueble objeto del litigio, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 287/2013 de 11 de noviembre 2013, confirmó la Sentencia Nº 116/2012 de 28 de mayo de 2012.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la empresa demandada y el tercerista de dominio excluyente interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo el primero y recurso en el fondo el segundo, mismos que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo y en la forma de la empresa HORUS Ltda., representada por Mario Rubén Suarez Calovimontes.

En la forma.-

Que, la acción reconvencional por Usucapión quinquenal formulada por la Empresa Horus Ltda., que es admitida por providencia de fs. 162 vta., a 163 de 19 de mayo de 1999 no existiría citación con la demanda a Gobierno Municipal de La Paz, hecho que afectaría la previsión del art. 131 de la ley 2028 de municipalidades que expresa que la citación al dicho ente estatal es obligatoria, bajo sanción de nulidad.

Que, mediante resolución de fecha 19 de mayo de 1999 se ordena la citación al eviccionista Corcino Choque Quispe sin embargo de este mandato por el cual se incorpora a la litis a dicha parte, la nulidad debe ser incluso e oficio en virtud de dicha parte no fue notificada mínimamente con la Sentencia de 2012 de fs. 445 a 452, ni con el Auto complementario de fs. 456. Si bien se integra al eviccionista Corcino Choque Quispe non existe actuado que acredite que fue notificado con actuaciones posteriores o antecedente idóneo que acredite la citación con la demanda principal.

En el fondo.-

Acusa que conforme las literales de fs. 1 a 17 Gonzalo Monrroy Munguía sostendría que es único y legítimo propietario del lote de terreno ubicado en la calle Francisco Bedregal signado con el número 10, del manzano 63 de la zona de Sopocachi de 990 m2 de superficie, en este entendido a Sentencia a su turno declaró probada la demanda y el Auto de Vista recurrido que el bien inmueble pretendido, se encontraría debidamente delimitado ya que se encontraría consignado con el Nº 10, del manzano 63 de la zona de Sopocachi añadiendo contradictoriamente que su misma prueba acreditaría que estaría ubicado en la calle Francisco Bedregal Nº 553, en este entendido se valoraría erróneamente las literales de fs. 2 y 3 que serían declaraciones escritas unilaterales del vendedor del accionante Gonzalo Monrroy Munguía, Vicente Apaza Laime, del lote de terreno de 1460m2, en la calle Francisco Bedregal final, que por su individualidad numérica jamás podría acreditar que se trata del bien inmueble con el Nº 10, por otra parte manifiesta que en la trasferencia de Ignacio Paco Huacani a Vicente Apaza Laime se establecería que se trata de otra propiedad, al declarar que tiene una superficie de 1460 m2 y estaría ubicada en alto Sopocachi y no en bajo Sopocachi y que esa propiedad ubicada en la zona de pampahasi resultaría estar en otra latitud de la ciudad de La Paz y que ni a un año de la suscripción de la primera escritura pública 384 de compra venta de la misma propiedad de fs. 8 a 9, las partes definirían otros límites y colindancias que resultarían diferentes las que actualmente establecen, en este entendido los códigos catastrales no dan certeza de los hechos en cuanto a la ubicación y no existiría pericia técnica que establezca que es cierto lo dicho en el Auto de Vista recurrido.

Que, declararían estado de resolución en el Auto de Vista recurrido, para descartar la declaratoria de perención de instancia que habría operado en el caso en cuestión, esta apreciación ligera y equivocada violaría lo previsto por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido señala que por providencia de 21 de agosto de 2010 de fs. 425 vta., se decreta cúmplase con noticia de partes y precisamente por el reenvió de la causa por el Tribunal superior esta actuación marcaría el inicio del abandono, ya que posteriormente no se habría gestionado notificación con dicho actuado, siendo que el actor no habría realizado alguna actuación para que la causa ingrese en estado de resolución, como por ejemplo pedir que se decrete Autos, esta situación demostraría que la causa habría sido abandonada por más de seis meses, hasta la fecha de la presentación de la perención de instancia de fs. 426, en este sentido no sería suficiente señalar que la causa estaba en estado de resolución por la devolución obrados, por efecto del dictado Auto de Vista recurrido, situación que no sería cierta, ya que la causa habría tenido movimiento de dos años después de operada la perención.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Monrroy Munguía.
Demandado
Empresa HORUS Ltda.
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación más pago
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0311/2014Fuente oficial