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TSJ

AS/0311/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 311

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 26/2011-S

Demandante : Beymar Martínez Rodríguez

Demandado : Barraca “APARICIO”

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Edwin Gutiérrez Mejía como propietario de la Empresa Barraca “APARICIO”, y de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Beymar Martínez Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Beymar Martínez Rodríguez contra la Barraca “APARICIO” de propiedad de Wilfredo Aparicio Rojas; las respuestas de fs. 96 y vta. y 101; el Auto de 05 de enero de 2011 de fs. 101 vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. 1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Tarija, emitió Sentencia de 09 de julio de 2010 cursante de fs. 53 a 54 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., con costas; ordenando a la empresa demandada cancelar al actor los beneficios sociales requeridos, cuyo monto total es de Bs.24.308,00.-(veinticuatro mil trescientos ocho 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-2.500.-.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 57 y vta. y fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando en cuanto al tiempo de servicios se refiere, y estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.25.895,19.- (veinticinco mil ochocientos noventa y cinco 19/10 bolivianos). Sin costas por la apelación mutua.

I.3. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno, formulen recurso de casación, que en lo substancial de su contenido expresaron:

I.3.1 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 90 y vta.)

Que, evidentemente el que debería desvirtuar la demanda es el demandado, sin embargo, considera que el actor debió aportar prueba respecto a su pretensión, tal cual establece el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Por otra parte, acusó una mala apreciación de las pruebas de descargo aportadas, al existir testigos contestes y uniformes.

Petitorio

Concluyó solicitando “a los magistrados de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social,()…anular el proceso, conforme lo dispuesto por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”. Con costas.

I.3.2 Recurso de casación interpuesto por el demandante (fs. 96 a 97 vta.)

i) Manifestó que, el Auto de Vista recurrido no valoró el salario pretendido como salario indemnizable, vulnerando con ello el art. 66 del CPT ya que debió ser el empleador el que tenga que probar lo contrario a lo pretendido por la parte actora, por ello, no se tomó en cuenta que el salario percibido por el último mes, fue de Bs.4.000,00.- y no así de Bs. 2.500,00.-, como argumentó el empleador.

ii) Acusó que, el Tribunal de Alzada no valoró que a lo largo del proceso, se le pusieron trabas para demostrar sus derechos como trabajador, tales como la inasistencia de sus testigos ofrecidos y otros, siendo que los derechos de los trabajadores no tienen que demostrarse, al estar ya reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley General del Trabajo (LGT).

iii) Señaló que, la carga de la prueba es obligación de la parte empleadora, tal como establece el art. 66 de la LGT y art. 48. II de la CPE.

iv) Manifestó que, es obligación de las autoridades proteger los derechos de los trabajadores que han sido vulnerados, violados etc., tal como establece el art. 59 del CPT.

v) Expresó que, a lo largo del proceso el demandado de forma clara y confesa habría admitido mediante sus testigos, la continuidad laboral y que el último trimestre el salario mensual percibido es de Bs.4.000,00.-, monto sobre el cual debió calcularse para el pago de los derechos y beneficios sociales demandados.

vi) Señaló que, su familia trabajó por Bs.500,00.- mensuales, monto distinto al que él como trabajador percibía de Bs.4.000,00.-, aspecto que quedó demostrado por la confesión provocada del demandado, que en la respuesta siete, afirma que su persona conjuntamente con su familia percibían entre Bs.4.000 y Bs.5.000 mensuales, lo que habría confundido a los jueces de instancia, para evitar cancelar en base al salario indemnizable que le corresponde.

Aspectos que el Tribunal de Alzada no los valoró, con lo que vulneró los arts. 59 y 66 del CPT y 48. II de la CPE.

Petitorio.

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Criterio

"...que si bien fue planteado en ambos efectos, en apariencia, empero no los distingue, amén de ello, el recurrente simplemente se limitó a señalar que existiría una mala apreciación de las pruebas testificales de descargo que serían contestes y uniformes, sin especificar a qué testificales en particular se refiere y, lo que es aún más importante, qué se pretendería demostrar con tales testificales, pues revisados los fallos de instancia, éstos reconocieron a favor del demandante los conceptos de indemnización, desahucio y vacación, sin embargo no se precisa en concreto, qué es lo que las pruebas testificales de descargo estarían demostrando, es más, en los fallos de instancia se decidieron cuestiones de hecho previas, tales como el tiempo de prestación de servicios, el sueldo promedio indemnizable y la relación laboral, todas ellas basadas en los elementos probatorios aportados al proceso por ambas partes contendientes, así como la aplicación de principios protectivos o en su caso presunciones que el derecho social regula, empero, no se tiene certeza respecto a qué punto en concreto estaría siendo reclamada la valoración probatoria por la parte demandada en el recurso de casación examinado. Por otra parte, en el memorial se limita a expresar su insatisfacción con lo resuelto en los fallos de fondo, al señalar que si bien corresponde a la parte demandada desvirtuar las afirmaciones hechas por el trabajador en su demanda, considera que el actor también debió aportar prueba respecto a su pretensión, tal cual establecería el art. 150 del CPT; empero, tampoco señala respecto a que cuestión en concreto se está refiriendo el recurrente Lo anotado ut supra, denota una falta de acuciosidad en el planteamiento del recurso, cuando inclusive se advierte que la pretensión del recurrente es la nulidad del proceso, conforme se advierte del petitorio del mismo, siendo más explícito en su equívoco, cuando funda su petitorio en la previsión del art. 275 del CPC; en ese entendido, se concluye que demandado recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del CPC, al extremo, de no citar ninguna norma sustantiva o adjetiva supuestamente violada o infringida..."

Datos del proceso

Demandante
Beymar Martínez Rodríguez
Demandado
Barraca “APARICIO”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Indemnizable o promedio / Se debe establecer sobre los últimos tres sueldos percibidos por el trabajador
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0311/2015Fuente oficial