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TSJ

AS/0311/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 311/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.116/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 787 a 790 interpuesto por la Empresa AXS Bolivia S.A., representada por Patricia Inés Aramayo Corrales y, el recurso de casación de fs. 794 a 795 formulado por Alex Gerardo Estrada Meza, ambos contra el Auto de Vista Nº 100/14 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 783 a 784, dentro del proceso laboral que sigue este último contra la Empresa nombrada, la respuesta del demandante de fs. 796 a 797 y de la Empresa demandada de fs. 801 a 802, el auto de fs. 803 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 21/2014 de 27 de enero, de fs. 736 a 753, declarando probada en parte la demanda de fs. 180 a 183, subsanada a fs. 185 y 187 de obrados. Probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, planteada de fs. 238 a 240 de obrados, disponiendo que la Empresa AXS Bolivia, a través de su representante legal, cancele al actor la suma líquida de Bs.21.945,81.- (veintiún mil, novecientos cuarenta y cinco 81/100 bolivianos) por indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro salarial y multa del 30%, según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 2869 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por la Empresa demandada de fs. 755 a 757 y por el demandante por memorial de fs. 763 a 767, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 100/14 de 9 de septiembre de 2014 de fs. 783 a 784 confirmó la Sentencia Nº 21/2014 de fs. 736 a 753 y auto complementario de fs. 762, sin costas.

El referido fallo, originó los recursos de casación en el fondo de fs. 787 a 790 y el de fs. 794 a 795, que se pasa a exponer separado.

1.- El recurso de casación en el fondo de fs. 787 a 790, interpuesto por la Empresa AXS Bolivia, representada por Patricia Inés Aramayo Corrales, denunció que el Auto de Vista Nº 100/14 de 9 de septiembre de 2014 al confirmar la sentencia incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas respecto al tiempo de servicios entre las gestiones 2002 y 2004, de las producidas por ambas partes de fs. 28, 36, 37 a 44, 45 a 47, 206 a 211, 217 a 225 y 227 a 234, se tiene que con el actor se suscribió tres contratos de naturaleza civil, enmarcados en el art. 732 y siguientes del Código Civil (CC), para realizar actividades temporales en proyectos de la empresa, ante lo cual la relación de naturaleza laboral empezó a partir del 05 de enero de 2005, por lo que el fallo contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo Nº 2 de 27 de enero de 2012.

Por otro lado refirió que tanto la sentencia como el auto de vista al reconocer el pago de incremento salarial, han incurrido en inobservancia y violación a resoluciones del Ministerio de Trabajo Nº 115/09 y 396/10 de las gestiones 2010 y 2011, toda vez que no era obligatorio para personal de cargos ejecutivos, de dirección o de confianza, como se demostró por las boletas de pago, declaraciones testificales y confesión judicial de descargo.

Denunció también que el auto de vista adolece del principio de pertinencia, fundamentación y motivación con relación a los puntos apelados, sobre la razón de su decisión, cuando según la jurisprudencia las resoluciones deben dar respuesta a los planteamientos efectuados por las partes con la debida fundamentación, motivación y pertinencia, cuya inobservancia vulnera los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia enmiende las vulneraciones cometidas antes señaladas y case el Auto de Vista Nº 100/14, declarando improbada la demanda.

2.- El demandante en el recurso de casación en el fondo de fs. 794 a 795, acusó que la juez a quo como el Tribunal de Alzada a efectos de determinar el sueldo promedio indemnizable no tomaron en cuenta las pruebas consistentes en papeletas de pago fs. 166, 167 y 168 de obrados, pues no consignó el incremento salarial por el mes de marzo de 2013 en la suma de Bs.304,12.-, vulnerando los arts. 4 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que expresan la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Entre otros aspectos también denunció que incurrieron en violación del art. 55 de la LGT, toda vez que dada la naturaleza de los servicios prestados en tareas propias de la empresa, trabajó más de 8 horas, en horario nocturno, que genera un desgaste físico intelectual que no podrá ser recuperado, sumando las mismas a 6415 horas nocturnas.

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente la sentencia.

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Criterio

El trabajo efectuado no tiene derecho a recargo, pues se evidencia que el actor cumplia el horario de trabajo en la noche, por los registros de asistencia de fs. 566 a 728, lo hacia de horas 17:00 a 24:00, que sumados son 7 horas de trabajo.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pagoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0311/2015Fuente oficial