Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 311/2019-RA.
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-32-19-S.
Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suarez.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 251 a 256 interpuesto por David Zarzar Suarez y el recurso de casación interpuesto por Ruth Zarzar Álvarez mediante memorial cursante de fs. 259 a 262 vta., ambos contra el Auto de Vista Nº 19/2019 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Ruth Zarzar Álvarez contra David Zarzar Suarez, la contestación realizada por Ruth Zarzar Álvarez mediante memorial cursante de fs. 265 a 269; y la contestación realizada por David Zarzar Suarez mediante memorial cursante de fs. 271 a 273, el Auto de concesión de fecha 28 de febrero de 2019 cursante a fs. 270 y de 12 de marzo de 2019 cursante a fs. 274, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 23 a 27, Ruth Zarzar Suarez inició un proceso ordinario de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra David Zarzar Suarez, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 87 a 94 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 cursante de fs. 139 a 147 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº1 de San Matías, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Zarzar Álvarez mediante memorial de fs. 150 a 153 vta., la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 19/2019 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 246 a 249 de obrados, el cual CONFIRMÓ totalmente la sentencia contenida en el acta de 15 de febrero de 2018 de fs. 139 a 147 vta. de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ruth Zarzar Álvarez mediante memorial de fs. 259 a 262 vta., y por David Zarzar Suarez mediante memorial cursante de fs. 251 a 256 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2019 de fecha 17 de enero, cursante de fs. 246 a 249, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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