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TSJReiteradora

AS/0311/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, no realizó una adecuada interpretación y aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que la jornada laboral no excederá de 8 horas día y de 48 horas por semana; por su parte, el art. 51 de esta ley sustantiva, dispone que ...

Proceso
Reliquidación de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 311

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 223/2018

Demandante : Ángel Mauricio Aparicio Alba

Demandado : “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida” S.A.

Proceso : Reliquidación de derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 171 a 175, interpuesto por “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida” S.A., representada por Hugo Alfredo Meneses Márquez y/o Grover Calani, contra el Auto de Vista N° 252/17 de 3 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 168 a 169; dentro del proceso de reliquidación de derechos laborales, seguido por Ángel Mauricio Aparicio Alba contra la entidad recurrente; el Auto Nº 21/18 SSCYCA-III de 13 de abril de 2018 (fs. 177), que concedió el recurso; el Auto de 28 de mayo de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación (fs. 185); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 076/2016 de 7 de julio, de fs. 148 a 151, declarando improbada la demanda; y probada la excepción perentoria de pago puesta.

Auto de Vista.

Ángel Mauricio Aparicio Alba, a través de su apoderada Lourdes Milenka Huidobro Chacón, interpuso recurso de apelación, de fs. 154 a 156; resuelto por el Auto de Vista N° 252/17 de 3 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 168 a 169; revocando en parte la Sentencia de primera instancia; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.5.840,19.- (cinco mil ochocientos cuarenta 19/100 bolivianos), por concepto de horas extraordinarias adeudadas; incluida la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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PAGO DE HORAS EXTRAS DE TRABAJO/ Se exceptua el pago de horas extras de trabajo a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,

Datos del proceso

Demandante
Ángel Mauricio Aparicio Alba
Demandado
“La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida” S.A.
Proceso
Reliquidación de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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