Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 311/2020-RA.
Fecha: 31 de julio de 2020
Expediente: SC-31-20-S.
Partes: Sergio Roberto Ferioli Balcazar c/Paula Denice Ferioli Balcazar.
Proceso: Pago de deuda.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., presentado por Paula Denice Ferioli Balcazar, impugnando el Auto de Vista Nº 008/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de deuda, seguido por Sergio Roberto Ferioli Balcazar contra la recurrente; la contestación de fs. 105 a 106; el Auto de concesión de 10 de julio de 2020 a fs. 107, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sergio Roberto Ferioli Balcazar mediante memorial de fs. 16 a 17, planteó proceso ordinario de pago de deuda contra Paula Denice Ferioli Balcazar, quien una vez citada contestó negativamente oponiendo excepciones de falta de legitimación activa o interés legítimo de acuerdo a lo señalado por el art. 128 num. 3) del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/18 de 9 de octubre, en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 15 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Paula Denice Ferioli Balcazar, mediante memorial de fs. 68 a 70 vta., originando que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 008/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paula Denice Ferioli Balcazar, mediante memorial de fs. 95 a 97 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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