Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 118/2021-S
Demandante: Leonardo Vera Vallejos
Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada
“CIABOL LTDA”
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 119, interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL LTDA), contra el Auto de Vista Nº 011/2021 de 18 de enero de fs. 108 a 113, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Leonardo Vera Vallejos contra CIABOL LTDA; el Auto Nº 81/2021 de 19 de febrero de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto de 4 de marzo de 2021 de fs. 131, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 050/2019 de 31 de mayo, de fs. 86 a 90, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 9, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 20.777.- por concepto de indemnización y vacación.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 94 a 95, por Auto de Vista Nº 011/2021 de 18 de enero, de fs. 108 a 113, la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Compañía demandada, por escrito de fs. 115 a 119, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado, adolece de congruencia, incurriendo en inobservancia del principio de seguridad jurídica, verdad material y vulnera el derecho a la defensa, debido proceso, indebida aplicación de la Ley y errónea valoración de la prueba; al efecto, citó las Sentencias Constitucionales Nº 0486/2010-R de 5 de julio; 1585/2014 de 19 de agosto, respecto de la congruencia de las resoluciones judiciales, concluyendo que, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de primera instancia, incurrió en contradicciones que favorecen al demandante, al establecer que es legal el pago de dos vacaciones anuales y las duodécimas de la gestión no cumplida, que dicha determinación errónea ha desconocido la norma específica determina al respecto, citó el Auto Supremo (AS) Nº 678 de 13 de noviembre de 2013, referente a las exigencias legales para la acumulación de la vacación; el AS Nº 422 de 17 de julio de 2013, respecto de la compensación económica de las vacaciones; y concluyó señalando que, en el presente caso el Auto de Vista recurrido dispuso la compensación de la vacación incorrectamente; es decir, por dos periodos anuales y duodécimas, circunstancia que vulneraría la norma precitada.
Petitorio:
Solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, alternativamente se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, el demandante señaló que los derechos del trabajo son imprescriptibles conforme la CPE, solicitando se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 81/2021 de 19 de febrero de fs. 124, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 4 de marzo de 2021 de fs. 131; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
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