Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 311/2024
EXPEDIENTE Nº
: 32/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Rolando Huallpa Mamani.
DEMANDADO
: Marina Vargas Núñez.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 30 de octubre de 2024
VISTOS: De la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Rolando Huallpa Mamani a través de su apoderada Marioli Tokudome Aguada, contra Marina Vargas Núñez, de fs. 24 a 27 vta., de obrados; las providencias de fs. 31 y 34 y los antecedentes procesales:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 26 de junio de 2024, siendo observada por providencia de 8 de julio del mismo año, en los siguientes términos “la solicitante deberá acreditar con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 505 parágrafo I, núm. 7 y II núm. 3, respectivamente del Código Procesal Civil”; a este efecto, concedió el plazo prudencial de 10 días para su cumplimiento, que fue ampliado posteriormente a 30 días a solicitud de la parte, actuados procesales notificados a la impetrante el 8 de julio y 3 de septiembre ambos del 2024, conforme consta a fs. 32 y 35 de obrados.
Ahora bien, cursa el memorial de 11de octubre de 2024; no obstante, el plazo para la presentación feneció el 3 de octubre de 2024; es decir, el plazo fue incumplido; correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 113 del CPC, norma que determina que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo legal, debe considerarse por no presentada, aspecto que también se advirtió en las providencias de fs. 31 y 34.
CONSIDERANDO II:
El Código Procesal Civil (CPC), a efecto del cómputo de plazos en el art. 90 parágrafos II y III prevé: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último dia corresponde al dia inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.
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