Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 311/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 309/2024
Demandante : Bernardo Torrico Vega
Demandado : Caja de Salud Cordes Regional
Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, cursante de fs. 292 a 294 vta., interpuesto por la Caja de Salud Cordes – Regional Cochabamba representada por Jorge Marcelo Galindo Cesar, impugnando el Auto de Vista Nº 178/2023 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 273 a 285 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Bernardo Torrico Vega contra la Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba, respuesta de fs. 299 a 300, el Auto Interlocutorio de 05 de abril de 2024, de fs. 301, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 309/2024-A de 23 de abril, que admitió el recurso, cursante a fs. 309 a 310, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 044/2021 de 02 de junio, de fs. 208 a 220, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., de obrados, e improbada la excepción de pago y prescripción, la solicitud de aguinaldo y vacación. Debiendo cancelar la Caja de Salud Cordes dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, a Bernardo Torrico Vega el monto total de liquidación de Bs 79.135 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, reintegro salarial, primas y deducción.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 178/2023 de 13 de noviembre, cursante de fs. 273 a 285 vta., la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA en parte la Sentencia N° 044/2022 de 02 de junio, cursante de fs. 208 a 220 de obrados; con la siguiente modificación:
Periodo de trabajo: 01 de mayo de 2002 al 10 de marzo de 2017.
Tiempo de duración de la relación laboral: 14 años, 10 meses y 9 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 4.537,5.
Indemnización Bs. 67.419,68
Bono de antigüedad Bs. 3.347
Reintegro salarial Bs. 554
Primas (10 años) Bs. 45.375
Aguinaldo gestión 2017 (2 duodecimas y 10 días) Bs. 1.739,37
TOTAL Bs.128.435,05
Menos pago de finiquito de fs. 74 –Bs. 43.396
TOTAL A CANCELAR POR BENEFICIOS SOCIALES Bs. 85.039,05
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone Recurso de Casación en el fondo contra del Auto de Vista N° 178/2023 de 13 de noviembre, por memorial cursante de fs. 273 a 285 vta., señalando los siguientes agravios:
1.- El auto de Vista ha violado la Ley en ausencia de su debida e imperiosa aplicación, al omitirse su reconocimiento y aplicación de las disposiciones legales siguientes: empezando por el art. 321 en sus parágrafos I y III de la Constitución Política del Estado, al tratarse de la Caja de Salud Cordes, que es un entidad de orden público y se rige por su propio presupuesto a mecanismos previos legalmente habilitantes a cada gestión, bajo la premisa de resguardo y protección de los bienes e intereses de la colectividad. Refiere también que se han violado y quebrantado la Ley 0924 de 15 de abril de 1987, Decreto Supremo 21637 de 22 de junio de 1987, Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, que generan y originan la creación de la personalidad jurídica de la Caja de Salud Cordes como entidad pública descentralizada con finalidad expresa.
Así también señala que se han quebrantado e incumplidos el Código de Seguridad Social y Decreto Reglamentario 05315 de 30 de septiembre de 1959, Decretos Supremos 26973 – 22407 – 10173 – 14643 y 13214 elevado a Ley en 01 de mayo de 2010, al reconocer a los entes gestores de salud a corto plazo en los que queda inmerso la Caja de Salud Cordes, como entidades de servicio sin fines de lucro y no empresas de producción que generan utilidades.
Refiere que se ha omitido la interpretación y aplicación legal del Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, que rigen según normativa de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia bajo pena de sanción penal en incumplimiento, al que está sujeto todo trabajador en seguridad social a corto plazo a momento de inicio de trabajo y en cada gestión laboral al que no estuvo sujeto el demandante antes del otorgamiento del ítem.
También señala que al omitirse considerar la Ley Financial del Presupuesto General del Estado Plurinacional de Bolivia aprobada año tras año, la Ley LOPE de Organización del Poder Ejecutivo, Reglamento específico del Sistema de Presupuesto, clasificadores presupuestarios y Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrado; se han violado y quebrantado las mismas, desconociéndose su obligatoria aprobación en cada gestión, lo que genera las interrupciones forzosas del personal a contrato de servicios profesionales privados en una entidad como la Caja de Salud Cordes Cochabamba y al que estuvo sujeto el demandante, antes del otorgamiento del ítem.
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