Texto del fallo
SALA PENAL
AUTOP SUPREMO No 312 Sucre 19 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Quiñónez Mariscal y otros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459-464 interpuesto por José Riony Aguilar Encinas, el recurso de casación de fs. 484-488 y vlta. presentado por los abogados de Víctor Quiñonez Mariscal y Luisa Soliz Plata y ampliación de recurso de casación de fs. 502-505 impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2002 de fs. 449-450 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Quiñonez Mariscal, Luisa Soliz Plata y José Riony Aguilar Encinas, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) y por complicidad en tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para admitir el recurso de casación, éste debe plantearse dentro de los cinco días, plazo que se computa desde el día siguiente de la notificación con el Auto de Vista a impugnarse. El plazo para interponer el recurso de casación es improrrogable y perentorio, el incumplimiento de ambos actuados procesales impiden abrir competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia: que las interposiciones de los dos recursos de casación y el ampliatorio incoados contra el Auto de Vista de fs. 449-450 y vlta, fueron presentadas fuera de los cinco días estipulados por el art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, tal como se evidencia por las notificaciones de fs. 452 con relación a los cargos de fs. 464 vlta-, 488 vlta. y 505; actuados procesales lo que impide abrir competencia a esta Sala Penal para admitir el recurso planteado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 130 y 417 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 459-464 y 484-488, respectivamente.
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