Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 312 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rita Vivian Cardona de Tomicic c/ Juan Gualberto Arnez
Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rita Vivian Cardona de Tomicic a fs. 437-438 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2003 de fs. 421-422 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Juan Gualberto Arnez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados, el auto admisorio de fs. 445 y vlta., y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do. de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002 de fs. 393-398 declara al imputado Juan Gualberto Arnez Sánchez, autor de la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en la sanción del art. 345 del Código Penal y en consecuencia le impone la pena de dos años y dos meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de ésta ciudad, con costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia y, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal.
Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs. 421-422 vlta., declara procedente la apelación formulada por el procesado; consecuentemente, con la facultad conferida por el art. 413 del Código Procesal Penal y no siendo necesario un nuevo juicio se declara a Juan Gualberto Arnez Sánchez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, en aplicación del art. 363 inc. 1) del Procedimiento Penal y dispone la cesación de todas de las medidas cautelares personales, con costas, en previsión del art. 364 del indicado Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación a fs. 437-438 vlta., expresando los agravios siguientes:
1º. Sostiene que su acusación particular, nunca fue la devolución del dinero de $us. 5.000.- entregado en calidad de aporte por no haber obtenido candidatura alguna, sino que el dinero entregado al Sr. Gualberto Arnez Sánchez no fue depositado en cuenta fiscal asignada a "Libertad y Justicia" como fue comprometido por el acusado.
2º. Afirma que el Tribunal ad-quem ha incurrido en errónea interpretación del art. 345 del Código de Procedimiento Penal, al haber omitido que su aporte económico al partido Libertad y Justicia, lo hizo por ser candidata suplente a un escaño en el Legislativo.
3º. Finalmente, denuncia que el delito de apropiación indebida fue consumado al no haber remitido el monto a la cuenta del partido político "Libertad y Justicia", dándose la condición objetiva de la punibilidad del delito.
4º. Tratando de demostrar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia contenida en la G.J. de marzo 2000, pag. 218, caso 78, Paulino Paucara c/ Saturnino Yucra; G.J. agosto de 2000, Tomo I, Pag. 510, caso 410 Julio Guachalla c/ Justo Tarquino Apaza; G.J. septiembre de 2000, Tomo I, pág. 243, caso 436 Financiera Acceso c/ Felix Bejarano y G.J. septiembre 2000, Tomo II, pag. 996, caso 586 Eusebia Núñez c/ Silvestre Núñez, cumplió con los presupuestos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; razón por la cual la Corte Suprema en su Sala Penal pronunció el Auto Supremo Nº 112 en fecha 5 de marzo de 2003 de fs. 445 y vlta.
CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, se comprobare que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, se impone detallar los precedentes especificados en el punto 4º, con el propósito de formar convicción jurídica de la responsabilidad o no del imputado en la comisión del delito de apropiación indebida.
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