Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 230/02
AUTO SUPREMO Nº 312 - Social Sucre, 03 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ana María Puch de Camacho c/ ANSALDO ENERGIA SPA.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 54-56, interpuesto por Martín Loayza Puch, en representación del ANSALDO ENERGIA SPA., contra el Auto de Vista de fs. 45-46 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ana María Puch de Camacho contra la nombrada empresa, sobre beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dicta auto definitivo a fs. 23 declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia opuesta a fs. 18-20 por el ahora recurrente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 45-46, pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y disponiendo la admisión de la demanda y su consiguiente tramitación hasta dictarse sentencia, fallo que motivó el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
De la revisión del expediente, con la facultad anteriormente señalada, se tiene:
1. La demanda se interpone contra la Empresa ANSALDO ENERGIA S.P.A., representada por Roberto Toma a quien se notifica mediante cédula en fecha 27 de noviembre de 2001 conforme certifica la diligencia de notificación de fs. 11 de obrados.
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