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TSJ

AS/0312/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 312

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Fausto Angelo c/ Cooperativa "EL CHOROLQUE" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 373-374 interpuesto por Juan Silva Chambi, en representación de la Cooperativa El Chorolque Ltda., contra el auto de vista de 1 de abril de 2002 (fs. 370), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Fausto Angelo contra la entidad recurrente, la repuesta de fs. 375-376, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 15 de enero de 2002 (fs. 354-355), declarando probada la demanda de fs. 11-12 con costas, disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 31.273,65. En grado de apelación, por auto de vista de 1 de abril de 2002 (fs. 370), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, impetrando de manera contradictoria que se case el auto de vista y, a la vez, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se declare no ha lugar al pago de beneficios sociales. A su vez, el demandante rechaza los fundamentos del recurso y solicita que se declare improcedente.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en la forma, denuncia que no es correcta la declaración de rebeldía de la entidad demandada, porque en tiempo oportuno interpuso excepción de impersonería que fue resuelta por auto de fs. 32 y confirmada mediante auto de vista de fs. 83; que el tribunal de apelación no consideró el poder de fs. 23-27 que es limitado que sólo ejerce el cargo de Jefe de la sucursal de Tarija y no tiene facultad para ejercer representación legal de la Cooperativa, al ser personal dependiente de la Gerencia General, cuyo responsable es el Lic. Heberth Gutiérrez Llanos y que la acción debió dirigirse contra el nombrado, para que pueda asumir defensa y precautelar los intereses de la institución demandada; por lo que considera vulneración al principio de la seguridad procesal y al art. 117 inc. b) del C.P.T, concordante con los arts. 327 inc. 4) y 329 del Pdto. Civil.

Sobre el particular, el recurrente aduce que no tiene personería, olvidando que esta cuestión ya mereció análisis y resolución como lo reconoce él mismo en su recurso, de manera que al presente no es posible volver a instancias pasadas al haber precluído en función al art. 57 del C.P.T., máxime si el recurrente tampoco reclamó a tiempo de interponer apelación, por lo que, en este estado no es procedente alegar nuevas causas de nulidad en virtud a lo dispuesto en la primera parte del art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil. En todo caso, en materia social, se aplica sobre el tema los arts. 72 y 120 del C.P.T., por mandato del art. 5 de la L.O.J; por consiguiente, se concluye que lo afirmado carece de fundamento legal.

II.- En el recurso de casación en el fondo, sin ningún sustento legal, señala que la sentencia y auto de vista, condenan a la entidad que representa al pago de beneficios sociales y horas extraordinarias, sin considerar que las funciones de vigilancia para las que fue contratado, no corresponde el pago de horas extras por haberse cancelado un 25% más del sueldo asignado, en compensación a dichas funciones; que tampoco corresponde indemnización ni desahucio, por la renuncia tácita.

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Datos del proceso

Demandante
Fausto Angelo
Demandado
Cooperativa "EL CHOROLQUE" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0312/2006Fuente oficial