Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 312-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Doly Alurralde Sandoval y otro c/ Julio Martín Pérez Flores.
Allanamiento de domicilio y otro.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 238 a 239 y Vlta., interpuesto por Doly Alurralde Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 838/06 de fecha 22 de diciembre de 2006 de fojas 231 a 232, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente y Ronald Alurralde Sandoval contra Julio Martín Pérez Flores, por los delitos de Allanamiento de domicilio y daño calificado, tipificados y sancionados por los Arts. 298 y 358 del Código Penal, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida el precedente contradictorio y señalar en términos precisos la contradicción; b) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días.
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