Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 542/02
AUTO SUPREMO Nº 312 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Orestes de Jesús Sánchez Gómez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 77 a 78, interpuesto por José Antonio Melgar Melgar, en representación del Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 368 de 25 de septiembre de 2002, cursante a fojas 73 a 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Orestes de Jesús Sánchez Gómez contra la entidad edilicia recurrente, la contestación de fojas 81 a 82, el auto concesorio del recurso de fojas 83, el dictamen fiscal de fojas 90-91, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 3 de enero de 2002, por la que declaró probada la demanda de fojas 19, sin costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz pague al actor la suma de Bs. 22.979,74, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación a instancia del apoderado legal de la comuna municipal de Santa Cruz, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 368 de 25 de septiembre de 2002 de fojas 73 a 74, confirmando en todas sus partes la sentencia de fecha 3 de enero de 2002.
Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de José Antonio Melgar Melgar, representante legal, interpone el recurso de casación de fojas 77 a 78; bajo los siguientes argumentos
a) Ante la interpretación errónea del contrato de trabajo de fojas 1, refiere que los Arts. 39 incisos 1) y 6); 43, 44 inc. 6) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, señalan que los alcaldes municipales tienen atribuciones para designar y remover al personal de la Alcaldía y contratar, rescindir contratos de trabajo; que en el caso de autos, el actor fue contratado desde el 14 de enero de 1999 al 13 de enero de 2002, por el Director Administrativo del Distrito IV Municipal de Salud, dirección que funciona con recursos propios y es responsable del pago de beneficios sociales, por lo que -a su criterio- no puede tomarse como contrato original el convenio de fojas 1, con cargo a la Alcaldía, para la liquidación de los beneficios sociales, al no existir los requisitos de la relación contractual de subordinación y dependencia, excluyéndole de su condición de servidor público, sujeto a la Ley de Municipalidades y Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Estatuto del Funcionario Público.
b) Sostiene que existió, errónea interpretación de la Ley Nº 2028, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Estatuto del Funcionario Público, toda vez que el Art. 59 de la citada Ley, establece tres categorías de servidores públicos, normas que establecen, que los servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa, son considerados funcionarios provisorios y no son protegidos por la Ley General del Trabajo.
Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo, "se case o anule el auto de vista recurrido con costas, daños y perjuicios".
Que corrido en traslado el recurso que antecede, el actor responde por memorial de fojas 81 a 82, manifestando que se pretende desconocer el contrato de trabajo, el mismo que no fue suscrito por el Alcalde Municipal y se olvida que dicho contrato se halla suscrito a nombre de la entidad edilicia, para concluir pidiendo se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas por parte de la comuna, por lo que de la revisión del auto de vista y del mismo proceso, se extraen las siguientes conclusiones:
Mostrando 15 de 29 parrafos.