Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 418/04
AUTO SUPREMO Nº 312 - Social Sucre, 09 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Bustillos Martínez c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 209-210, mejorado de fs. 235-239, interpuesto por Alberto Bustillos Martínez, contra el Auto de Vista Nº 157/04 SSA-III de 8 de junio de 2004 de fs. 205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Banco Central de Bolivia; la respuesta de fs. 213-215, el dictamen fiscal de fs. 221 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 14/2003 de 27 de febrero de 2003 de fs. 164-165, declarando improbada la demanda de fs. 10, improbada las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción y probada en parte la de falta de acción y derecho.
En grado de apelación, deducida por el actor, por auto de vista Nº 157/04 SSA-III de 8 de junio de 2004, de fs. 205, se confirmó la sentencia Nº 14/2003 de 27 de febrero de 2003 de fs. 164-165.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando la violación del art. 6º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, el reglamento de la Ley 21 de diciembre de 1948, la infracción flagrante a los arts. 4º y 162 de la C.P.E., los arts. 13, 19 y 120 de la L.G.T., 39 y 48 de su D.R., 60 del D.S. Nº 21060, por lo que solicita que la Corte Suprema, se sirva dictar Auto Supremo casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo revoque la sentencia de fs. 164-165 y declare probada la demanda de fs. 10.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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