Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0312/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 312 Sucre, 30 de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Arce Coria y Otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 358 a 359 vlta., interpuesto por Concepción Morales de Huarachi contra el Auto de Vista de 15 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite de Tercería de Dominio Excluyente, incoada en ejecución de sentencia dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Gregorio Arce Coria y Pablo Huarachi Calle, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, el Requerimiento Fiscal de fs. 392 a 393, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de septiembre de 2006 declaró probada la demanda de tercería de dominio excluyente deducida por la ahora recurrente, disponiendo la devolución del 50% del inmueble sito en calle "10 de noviembre esquina Sebastián Pagador" de la localidad de Villazón, manteniéndose la confiscación definitiva en cuanto al otro 50% a favor de CONALID (fs. 297 y vlta).

Que, el Ministerio Público, incidentando nulidad de notificación con la sentencia descrita precedentemente, resuelta mediante Auto Nº 00100/2007 de 16 de febrero de 2007 (fs. 330 a 331), formuló Recurso de Apelación contra la Sentencia que declaró probada la tercería de dominio excluyente (fs. 335 a 336), que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 15 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba a través del que anuló obrados hasta fs. 291, hasta el momento en que fue interpuesta la tercería de dominio excluyente, fundamentando la decisión en el hecho de que la impetrante no adjuntó a su demanda el depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que se hubiere de realizar la subasta del inmueble, incumpliendo el mandato del art. 360 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fs. 355 y vlta.).

Que, Concepción Morales de Huarachi, mediante memorial de fs. 358 a 359 impugnó el Auto de Vista mediante el presente Recurso de Casación, en base a los siguientes argumentos: 1) Existiría Infracción del art. 290 del Código de Procedimiento Penal en mérito a que esta norma en ningún momento faculta al Tribunal de Alzada anular obrados, debiendo las resoluciones del Ad-quem únicamente ser confirmatorias o revocatorias. 2) Que la restitución o devolución de bienes de terceros no implicados en el proceso penal se rige por los arts. 71 y 104 de la Ley 1008 no pudiendo exigirse el cumplimiento del art. 360 del Código de Procedimiento Civil, que regula un instituto jurídico diferente al establecido por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, solicitando en definitiva casar el Auto de Vista.

Que, el Ministerio Público requirió porque se de aplicación al art. 518 del Código de Procedimiento Civil con la permisión del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que la norma civil citada dispone que no habrá Recurso de Casación en ejecución de sentencia, por lo que impetra a este Tribunal se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que a fin de resolver en derecho el Recurso en estudio corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La recurrente impugna el Auto de Vista porque el Ad-quem anuló obrados y dispuso que ésta cumpla con el art. 360 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente el Auto de Vista ahora impugnado resolvió un Recurso de Apelación deducido por el Ministerio Público en ejecución de fallos; es decir, que el proceso penal ya concluyó en todas sus instancias, siendo el estado del mismo a momento de la presentación de la tercería de dominio excluyente, precisamente el de "ejecución de sentencia".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gregorio Arce Coria y Otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2010AS/0312/2010Fuente oficial