Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 312 Sucre, 30 de Septiembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 153/2004
Partes: Ministerio Público c/ Maria Saucedo López, Herman Villarroel Gil y otras.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por María Saucedo López el 4 de octubre de 2004 (fojas 586 A), en el proceso penal sustanciado por el MinisterioPúblico contra ella y contra Herman Villarroel Gil, Adela Gutiérrez Cossío y Gloria Patricia Oyola Suárez con imputación por la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 20 de abril de 2000 con Auto de Apertura de Juicio (fojas 69) y, luego de lafase del plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 21 de julio de 2003 (fojas 396 bis a 406) que declaró a Herman Villarroel Gil y Adela Gutiérrez Cossio, autores del delito de tráfico de sustancias controladas y les condenó a cumplir la pena de diez años de presidio; declaró a María Saucedo López, autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad y la condenó a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio; y declarando a Gloria Patricia Oyola Suárez, absuelta en relación al delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, la declaró autora del delito de encubrimiento en relación al tráfico de sustancias controladas, condenándola a cumplir la pena de cuatro años de presidio.
2.- Emergente del recurso de apelación que presentaron todos los procesados condenados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 5 de abril de 2004 (fojas 562 a 564), por la que confirmó la sentencia apelada.
3.- Los procesados, María Saucedo López Vda. De Cadario; Adela Gutiérrez Cossio y Herman Villarroel, presentaron a su turno recursos de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2004 (fojas 572), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se tienen actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios, originados por los procesados y a saber: 1. Desde el inicio formal de la presente causa, los procesados han realizado actos de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, no otra cosa significa la declaratoria de rebeldía de tres de los procesados quienes con posterioridad al inicio formal del proceso fueron aprehendidos y puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Como emergencia de las aprehensiones y precautelando el derecho a la defensa y al debido proceso penal, se procedió a retrotraer el trámite para la recepción de sus declaraciones, situaciones que sin duda provocaron la dilación en el normal desarrollo del proceso. 2. Si bien los procesados en ejercicio del derecho a la defensa han impugnado resoluciones judiciales, las mismas han sido resueltas de manera desfavorable a sus intereses, cuestión última que de manera objetiva trasluce el afán únicamente dilatorio de los procesados en la interposición de los recursos, buscando sacar beneficio de la abrumadora carga procesal tanto de los tribunales de Alzada como el de casación en la resolución final de las causas. 3.Que los ilícitos comprendidos en la ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias de la misma ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también a la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se ha incautado una considerable cantidad de sustancias controladas, específicamente 72.804 gramos, es decir, más de 72 kilos de cocaína y la incautación de dos inmuebles, determinando en sentencia la confiscación definitiva a favor del Estado de los inmuebles de referencia.
Por otra parte a los efectos de la resolución, se debe tomar en cuenta también que pesa en contra de los procesados Herman Villarroel Gil y Adela Gutiérrez Cossio la pena de diez años de presidio; en contra de María Saucedo López la pena de seis años y seis meses de presidio y en contra de Gloria Patricia Oyola Suárez la pena de cuatro años y seis meses de presidio, condenas que fueron dispuestas en sentencia de primera instancia y confirmadas en alzada. 4.Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a nueve años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. 5.La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, y las reiteradas acefalías en las salas, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial. 6.En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 7 de octubre de 2004, declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación, interpuesto por los procesados.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
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