Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 312
Sucre, 14 de septiembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: María del Carmen Encinas Caballero c/ Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66-68, interpuesto por Alejandro Gastón Encinas Valverde, Gerente Propietario de las Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra, contra el Auto de Vista Nº 353/2006 de 17 de agosto de 2006 (fs. 63-64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por María del Carmen Encinas Caballero contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 027/2006 de 26 de mayo de 2006 (fs. 50-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 12.212,57, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación, deducido por el demandado (fs. 55-56 y vta.), por Auto de Vista Nº 353/2006 de 17 de agosto de 2006 (fs. 63-64), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66-68, interpuesto por Alejandro Gastón Encinas Valverde, en su condición de Gerente Propietario de las Estaciones de Servicios María Elba y María Alejandra, expresando que el tribunal de alzada realizó una incompleta y equivocada referencia del recurso de apelación, y que lo referido en el auto de vista como cita de agravios nunca fue expresado por el demandado, indicó también que dicho recurso careció de fundamentación al no haber mencionado las leyes incumplidas, habiéndose de esta manera interpretado falsa y erróneamente el art. 227 del Cód. Pdto. Civ. y del art. 169 del Cód. Proc. Trab, ya que por medio de la testifical de cargo se acreditó el despido intempestivo señalado en la sentencia, declaraciones que no hacen prueba para acreditar dicho despido, finaliza con cita de jurisprudencia.
Concluyó solicitando se dicte auto supremo, anulando o en su defecto casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda, condenando en responsabilidad y multa al tribunal inferior.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, porque sin embargo de haber citado disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis.
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