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TSJ

AS/0312/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 312 Sucre: 6 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 16 - 07 - A.

Partes: Ruiter Valda Guerrero c/ Ministerio Público

Distrito: Cochabamba

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS:Que en el recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 150, interpuesto por Ruiter Valda Guerrero y Carmen Rosa Caba de Valda, contra el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2006 de fs. 143 y vlta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes, contra el Ministerio Público, alternativamente plantean recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, mediante auto de 30 de septiembre de 2004 saliente a fs. 115 y vlta. anula obrados hasta fs. 13 inclusive vale decir hasta el Auto de Admisión de la demanda, rechazándose la misma por no adecuarse al marco normativa vigente.

Que, en grado de apelación deducida por los demandantes Ruiter Isaac Valda y Carmen Rosa Caba de Valda, mediante Auto de Vista de 14 de diciembre de 2006, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto de 30 de septiembre de 2004.

Contra la referida resolución de vista, los demandantes Ruiter Isaac Valda y Carmen Rosa Caba de Valda, interpusieron recurso de casación en el fondo, conforme consta el memorial de fs. 147 a 150, con los siguientes fundamentos: Al amparo del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista que pretende resolver el Auto Interlocutorio es un caso singular y que dependería del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, considera que es una jurisprudencia totalmente errada. Concluye solicitando que "...deliberando en el fondo deberá aplicar la Sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, casando paralelamente el Auto de Vista de fs. 143 a 143 v. y el Auto Interlocutorio de fs. 115/115 v., con la expresa determinación complementaria de que el proceso ordinario de usucapión continué su tramite normal, con costas" (sic). Sin embargo antes de sustanciar el recurso plantean que se resuelva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999. Que, planteado el incidente, fue admitido mediante Auto Supremo 149 saliente de fs. 165 a 166 vlta., disponiendo que se eleve ante el Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0045/2007 de 2 de octubre de 2007, saliente de fs. 278 a 295, se tiene que el Tribunal Constitucional declaró 1) LA INCONSTITUCIONALIDAD de la frase: "Los jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato" contenida en el último acápite del art. 131 de la LM, con los efectos derogatorios que establece el art. 58.III de la LTC; y, 2) LA CONSTITUCIONALIDAD del resto del art. 131 de la LM.

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Datos del proceso

Demandante
Ruiter Valda Guerrero
Demandado
Ministerio Público
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2011AS/0312/2011Fuente oficial