Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 312
Sucre: 14 de noviembre de 2012
Expediente: SC-115-08-S
Proceso: Divorcio.
Partes: María Jaqueline Bascopé Gonzáles c/ José Luís Arredondo.
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: el memorial de fojas 618 formulando desistimiento del recurso de casación, presentado por JOSÉ LUÍS ARREDONDO SAUCEDO, en el proceso familiar de divorcio, seguido por María Jaqueline Bascopé Gonzáles contra José Luís Arredondo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, en el memorial referido, el demandado señala que "...en estricto apego al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del recurso de casación, esto en función a la facultad de no llevar adelante esta instancia promovida mediante el recurso presentado, siendo una renuncia o abdicación del derecho a realizar este acto jurídico y en consecuencia se declare ejecutoriado el Auto de Vista"(sic).
Que, conforme lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, "el desistimiento del recurso de casación, producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo Tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas".
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