Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 312/2012-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2012
Expediente : Cochabamba 107/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Víctor Hinojosa
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante a fs. 189 y vta., el abogado Anibal Villarroel, a nombre de Víctor Hinojosa -no suscribiente del señalado escrito-interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su defendido por el delito de Transporte de Sustancias Controladas inmerso en el art. 55 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial de 11 de octubre de 2011 (fs. 44 a 46 vta.), presentó acusación formal contra Víctor Hinojosa por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas inmerso en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, bajo el argumento que: el 10 de mayo de 2011, personal de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) "G.E.T." de la localidad de Chimoré, durante un patrullaje rutinario, hubiera advertido la presencia de un vehículo tipo vagoneta que de manera sospechosa circulaba por la zona a alta velocidad, siendo que, al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, el conductor hubiera procedido a marcharse de la zona; siendo interceptado su vehículo, se verificó que era conducido por Víctor Hinojosa y que en el interior del mismo se encontraban doce bidones plásticos de color azul y dos de color verde con capacidad de 50 L cada uno, mismos que contenían una sustancia líquida identificada como gasolina, ante ello se procedió a la aprehensión del conductor.
Mérito de lo anterior, en aplicación de procedimiento inmediato regulado por las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 16 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 170 a 174 de obrados, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas inmerso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008; condenándole a la pena de ocho años de presidio, a ser cumplidos en la penitenciaría de San Pedro de Sacaba en la ciudad de Cochabamba; así de imponer la sanción de mil días multa a razón de 0,50 centavos por día, más costas a favor del Estado, a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hinojosa, formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación de fs. 175 a 176 vta., siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 183 a 185 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto, en relación a los fundamentos que establecen a la gasolina como una sustancia controlada y/o precursor; complementando aquel tópico y confirmando la Sentencia impugnada.
Notificado el imputado el 7 de noviembre de 2012, conforme diligencia cursante a fs. 186 de obrados, su defensor interpuso el recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 189 y vta., se extraen los siguientes motivos:
La defensa invocando el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestó errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón que el juzgador de primera instancia no habría determinado en la Sentencia recurrida que la gasolina transportada haya tenido como propósito su uso para la fabricación de sustancias controladas, no habiéndose comprobado de modo alguno la existencia de las causales inmersas en el catálogo del inc. m) del art. 33 en la Ley 1008; indicando también que el Auto de Vista de manera contradictoria declaró parcialmente procedente el recurso; empero, no anuló la Sentencia recurrida cuando el Tribunal de alzada debió haber realizado aquel acto.
Se arguye que en audiencia de juicio oral las conductas reputadas como delictuosas no tuvieron asidero probatorio, ya que, el Ministerio Público no habría acreditado la comisión de conducta punible significando el quebrantamiento de normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, que debió ser corregida por el Tribunal de alzada; el recurrente indica que tal situación en el proceso constituyó defecto absoluto y afectación a derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia; concluye pidiendo la concesión de la alzada con las formalidades de ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política de Estado (CPE), garantiza el derecho de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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