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TSJ

AS/0312/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 312/2012

Sucre: 17 de septiembre de 2012

Expediente: PT-24-12-S

Partes: Cristina Palomino Quispe c/ Terceros interesados.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 212 a 215 vlta., interpuesto por Andrea Cruz Mendoza vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz, contra el "Auto de Vista Nº 019/2012 de 16 de junio de 2012 cursante en fs. 704 a 706 de obrados", (debiendo ser Auto de Vista Nº 119/2012 de 18 de junio de 2012) pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de usucapión, seguido por Cristina Palomino Quispe contra terceros interesados, la concesión de fs. 222 vlta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial dicta la Sentencia de 7 de octubre de 2011, que cursa de fs. 173 a 178 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs 3 a 4 y 7, formulada por Cristina Palomino Quispe de Gómez, reconociéndola como propietaria del inmueble sito en la zona de Ticka Loma lugar de Villa Cantería (San Juan Jesús de Machaca) de la ciudad de Potosí con una superficie de 5.711,386 mts2., colindante al norte con la propiedad de Pablo Ckacka, al sud con la propiedad de Demetrio Mamani al oeste con la propiedad de la familia Quispe y al este con la propiedad de Ponciano Baustista, disponiendo que en ejecución del fallo se libre la minuta de ley para su inscripción en Derechos Reales.

La referida resolución es apelada por Andrea Cruz Mendoza vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz, y luego de haberse desarrollado el trámite de segunda instancia se dicta el Auto de Vista Nº 119/2012 de 18 de junio de 2012 cursante de fs. 204 a 206 del expediente.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En el fondo.-

Se acusa interpretación errónea de la ley y errónea valoración de las pruebas, conforme a ello aduce que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, norma que fuera aplicable a las Sentencias de primer grado como a las Sentencias de segundo grado o Autos de Vista, refiriendo que los puntos de alzada fueran: la falta de prueba fehaciente para demostrarse la usucapión demandada, en lo específico para demostrar la posesión de diez años continuos en forma pública y de buena fe en el terreno a usucapirse, examen incorrecto de las pruebas, vulneración de las disposiciones señaladas en el recurso, que no fueron tomadas en cuenta por las autoridades de Alzada, continúan manifestando que conforme al principio de exhaustividad el Auto de Vista impugnado no guardaría la especificación señalada.

Explanan en su recurso, manifestando que la usucapión atañe al orden público y que la aplicación de las normas sustantivas a la misma interesarían al orden público y su cumplimiento fuera insoslayable, como señala el Auto Supremo Nº 220 de 22 de abril de 1994, ya que consideran que el efecto de la usucapión como un modo de adquirir la propiedad implica un cambio en su titularidad; desglosando directrices legales de la usucapión quinquenal y de la decenal, alegan que uno de los fundamentos por los que hubiera apelado sería el de la irregular apreciación de la prueba, cuyo deber de Alzada era analizar con mejor cuidado las probanzas, como la posesión de terrenos que en 50% son de labranza.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Palomino Quispe
Demandado
Terceros interesados.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0312/2012Fuente oficial