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TSJ

AS/0312/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tutela Ordinaria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 312/2013

Sucre, 18 de junio 2013

Expediente: SC-34-13-S

Partes: Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litt de Rea c/ María Andrea Parada

Paz.

Proceso: Tutela Ordinaria.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 153 a 155 y vlta. de obrados interpuesto por Norma Litt de Rea y Juan Carlos Rea Rodríguez contra el Auto de Vista de 4 de enero 2013, cursante de fs. 143 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Tutela Ordinaria seguido por los recurrentes en contra de María Andrea Parada de Céspedes, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 35/2012 de 5 de octubre 2012 cursante de fs. 113 a115 y vlta., la Juez Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 15 a 16 de obrados y dispuso que la menor Selva Céspedes Rea se vaya integrando a sus abuelos, ordenando régimen de visitas los fines de semana, debiendo los abuelos hacerse presente en el domicilio de la niña para recogerla los días sábados a horas 9:00 y retornarla los días domingos a horas 18:00; y serán los abuelos los que supervigilen los derechos que le pudiere corresponder a la niña Selva Céspedes Rea.

Deducida la apelación por Norma Litt de Rea, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 4 de enero 2013 confirmó en todas sus partes la Sentencia de 5 de octubre 2012.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Norma Litt y Juan Carlos Rea Rodríguez, abuelos maternos de Selva Céspedes Rea interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que el Ad quem ha incurrido en violación, errónea e indebida aplicación de la ley, porque han señalado que de los informes psicosociales existiría un vínculo afectivo entre la menor Selva Céspedes Rea y la madrastra demandada María Andrea Parada Paz, cuando dicho aspecto es totalmente alejado de la verdad, no habiéndose concluido de esa manera en ninguno de los informes; por lo que se muestra que los Vocales de la Sala Civil Segunda no han analizado concienzudamente dichos aspectos.

2.- Asimismo, refieren que el art. 38 del Código Niño, Niña, Adolescente señala que para constituirse en familia sustituta se debe tramitar de manera inexcusable un proceso de guarda, tutela o adaptación, aspecto que la madrastra jamás ha realizado ni piensa hacerlo y el Ad quem al señalar que conforme los arts. 37, 38 y 51 de la citada norma legal, la madrastra se habría constituido en familia sustituta y que por ello corresponde negar la tutela a los abuelos maternos, es una contrariedad; porque el art. 28 del Código Niño, Niña y Adolescente serían los abuelos maternos a quienes correspondería la tutela; es más a tal efecto adjuntan declaración informativa de la Juez de primera instancia que tramitó proceso de tutela y en la que se demuestra que en momento alguno otorgó la tutela a Andrea Parada Paz.

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Criterio

“1.- Conforme establece en el art. 51 del Código Niño, Niña y Adolescente, la tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes; aspecto que concuerda con lo previsto en el art. 283 del Código de Familia; existiendo para tal efecto dos clases de tutela; la ordinaria y la superior; la primera referida a la función de interés público ejercida por las personas que designe el Juez de la Niñez y Adolescencia y de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima; y, la segunda que es la función ejercida por el Estado para todos los niños, niñas y adolescentes que no tienen autoridad parental ni se encuentran sujetos a la tutela ordinaria (art. 52 CNNA). De otro lado el art. 287 del Código de Familia, es claro al señalar que el nombramiento de tutor debe hacerse por el Juez tutelar. 2.- Que, la palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger, cuidar, acciones que justamente deben cumplir quien fuere tutor de un menor o persona incapaz, ocupándose no solo de la protección física, sino también de todo lo que significa el aspecto social, educativo, psicológico y patrimonial. La doctrina señala que la tutela es una institución subsidiaria de la patria potestad, pues sólo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que teniéndolos no pueden cumplir la patria potestad. 3.- “El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos”. (Escobar de la Riva citado por Yolanda Gallegos Canales y Rebeca Jara Quispe – El Proceso Civil y los procesos de Familia y Adolescencia en la práctica procesal de Julio Ortiz Linares). 4.- Al presente, como se tiene ampliamente desarrollados aspectos, políticas y legislación relativa a la protección y resguardo del menor, se ha profundizado mucho más a la tutela de menores, como aquella en la que debe existir efectiva protección al menor, misma que debe no solamente ser determinada por el Juez competente, sino que éste, a través de los medios técnicos necesarios debe realizar el seguimiento respectivo a fin de verificar si no han sido vulnerada ninguna garantía ni derechos del menor tutelado; es por eso que el art. 295 del Código de Familia ha previsto, inclusive, la responsabilidad del Juez y funcionario por retraso del nombramiento, cuando señala que serán responsables de los daños que sobrevengan por esa causa a la persona y bienes del menor.”

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litt de Rea
Demandado
María Andrea Parada
Proceso
Tutela Ordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Tutela
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2013AS/0312/2013Fuente oficial