Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 312
Sucre: 11 de julio de 2013
Expediente: SC-53-08-A
Proceso: Pagos De Dinero
Partes: INDUSTRIAS CERAMICAS INBITUBA c/ Importadora PAREDEX Landivar S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 190 a 191 interpuesto por Manfredo Kempff Moreno representante de INDUSTRIAS CERAMICAS INBITUBA S.A., contra el Auto de Vista cursante de fojas 187 y vuelta, de fecha 19 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre PAGOS DE DINERO seguido por la industria recurrente contra Importadora PAREDEX Landivar S.R.L. representada por Carlos Alberto Landivar y otro, la contestación al recurso de fojas 193 a 198, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 212 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió auto interlocutorio en fecha 13 de octubre de 2006 cursante a fojas 56 a 57 de obrados, declarando PROBADA la excepción de impersonería en el demandante y apoderado e improbada la excepción de impersonería en el demandado.
Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto apelado de 13 de octubre de 2006, con costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Industria Cerámica INBITUBA S.A. a través de su representante Manfredo Kempff Moreno, interpone recurso de casación en el fondo, con argumentos que se resumen seguidamente:
Manifiesta que el auto de vista le causa perjuicio al demandante, al haberse incorrectamente aplicado la ley, desconociéndose el contenido del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil parágrafo II, siendo deber del juez observar la presentación de los documentos y ordenar la traducción en idioma español de los mismos.
Indica que la resolución recurrida resulta ser incongruente y carece de motivación, además de adolecer de errores, malas interpretaciones, desaciertos e injusta en el campo del derecho.
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