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TSJ

AS/0312/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto agravado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312/2013

Sucre, 28 de noviembre de 2013

Expediente: La Paz 52/2013

Partes: Ministerio Público y otro c/ Marcelo Martín Miranda Gardeazabal y otros

Delito: Hurto agravado

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 1307 a 1321, Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, de fs. 1129 a 1133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludy Díaz Loza en representación de BRINKS BOLIVIA S.A., contra Alexander Marck Prado Sullcani, Erick Ernesto Vaca Aguilar y el recurrente, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 1), 5) y 6) del Código Penal (CP).

I. REVISIÓN DE ANTECEDENTES

1) Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs. 969 a 996), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, autor de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 1), 5) y 6) del CP, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad, más pago de costas al Estado; y, la absolución de los imputados Alexander Marck Prado Sullcani [en observancia al 363 inc.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] y Erick Vaca Aguilar [en aplicación del art. 363 inc.1) del CPP].

2) Con tal resultado, Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, opuso recurso de apelación restringida (fs. 1019 a 1040), que fue declarado improcedente por Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; esta Resolución fue notificada al recurrente el 7 de octubre de 2013 (fs. 1224), formulando recurso de casación el 11 del mismo mes y año (fs. 1321 vta.).

3) No obstante lo anterior, conforme los antecedentes traídos a casación, el imputado opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a través de memorial de 13 de septiembre de 2013 (fs. 1198 a 1202), ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereciendo la siguiente providencia: “adecúe su solicitud a procedimiento…” (sic); luego, el 18 de septiembre del mismo año (fs. 1209), el imputado presentó memorial ante la misma Sala, bajo la suma “HACE CONSTAR PRESENTACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN AL TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA” (sic) solicitando no se emita pronunciamiento hasta la resolución de la antes citada excepción, esta vez solicitada ante el Tribunal Quinto de Sentencia.

4) Por memorial de 23 de septiembre de 2013, el imputado solicitó al Tribunal de alzada “DEVUELVA EL PROCESO AL TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA, PARA TRATAR, CONSIDERAR Y RESOLVER PRESCRIPCIÓN” (sic); luego, por nota Cite Nro. 266/2013 (fs. 1221 a 1222), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puso en conocimiento la solicitud de remisión de antecedentes del proceso para la resolución de la mentada excepción ante la Sala Penal Segunda de ese distrito; petición, que fue reiterada por el imputado al Tribunal de alzada en dos oportunidades, a través de memoriales presentados el 24 de octubre de 2013, y, el 4 de noviembre del mismo año.

5) Finalmente la Sala Penal Segunda mediante nota de 7 de noviembre de 2013, remitió ante este Tribunal los antecedentes del proceso para resolución del recurso de casación planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marcelo Martín Miranda Gardeazabal y otros
Proceso
Hurto agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0312/2013Fuente oficial