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TSJ

AS/0312/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 312

Sucre, 17/06/2013

Expediente: 105/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fojas 313 a 315, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 014/13 de 23 de enero de 2013, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre reconocimiento y calificación de renta de vejez en el sistema de reparto, seguido por Roberto Caero Jordán contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0005763 de 8 de julio de 2009, cursante a fojas 161, por la que resolvió otorgar a favor de Roberto Caero Jordán, la constancia de aportes correspondiente al sector Caminos, considerando un salario cotizable de 47.435.640.- (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta 00/100 Pesos Bolivianos), correspondiente a Mayo/1985 y una densidad de aportes de 10,83 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Planteado el recurso de reclamación por Roberto Caero Jordán, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 288/2011 de 28 de junio de 2011, cursante a fojas 231 a 235, revocó en parte la Resolución Nº 0005763 de 8 de julio de 2009, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, anulando la Constancia de Aportes (1er. Componente), disponiendo otorgarse el 2do. Componente, considerando 10 años y 6 meses de cotizaciones, y último salario cotizable correspondiente al mes de septiembre/1985 de $b. 154.237,450.

En recurso de apelación interpuesto por el interesado corriente a fojas 282, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 014 de 23 de enero de 2013, de fojas 310 a 311, que revocó la Resolución 0005763 de 08 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 288 de 28 de junio de 2011, disponiendo dejar sin efecto el trámite de compensación de cotizaciones a efectos de que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, otorgue renta básica de vejez en favor de Roberto Caero Jordán, en base a 27 años y 8 meses trabajados y sea a partir del mes de agosto del año 2000, según fojas 253 de obrados. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.

Resolución de vista que fue impugnada por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante el recurso de casación en el fondo de fojas 313 a 315, en el que señaló que el Auto de Vista recurrido aplicó indebidamente el artículo 63 de la Ley de Pensiones Nº. 1732 y el artículo 3 del D.S. 26069 de 09 de febrero de 2001, al efecto, argumentó:

Que el informe técnico Nº 158/2011 de fojas 230, certifica que el impetrante sólo cuenta con un total de aportes correspondiente a 10 años y 6 meses, que el interesado no figura en los listados de la comisión mixta Boliviano-Brasilera en los periodos comprendidos entre 05/47 a 02/63 y tampoco cuenta con aportes en el Servicio Nacional de Caminos durante el periodo comprendido entre 08/71 a 02/73.

Sostiene que la resolución impugnada ha vulnerado el artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65 aprobada por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, en cuanto a la densidad de aportes relativos al número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta el inciso a) del artículo 48 de la Ley 065.

Expresó que la resolución impugnada contraviene el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, que señala que para efecto de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes y no podrán ser modificados de manera alguna.

Finalmente alegó, que el Tribunal de Apelación aplicó indebidamente el artículo 63 de la Ley de Pensiones Nº 1732 que señala que los afiliados que hubieran realizado al menos 60 cotizaciones en el Sistema de Reparto, en forma previa a la fecha de inicio 01/05/1997, tendrán derecho a la Compensación de Cotizaciones y que a su vez el inciso a) del artículo 3 del D.S. 26069, de 09 de febrero de 2001, establece que el afiliado para tener dicho derecho debe haber realizado Cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa a mayo de 1997.

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Criterio

“Que si bien el D.S. Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, determinó el reconocimiento a los trabajadores y empleados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los fines de beneficios de los seguros de invalidez, vejez y muerte, estableciendo en su artículo 7, que para los efectos de reconocimiento de antigüedad se utilizará la nómina y datos del estudio donde se determina los antecedentes, documentos que tendrán el carácter definitivo y no podrán ser modificados de manera alguna. Sin embargo, posteriormente se emitió el Decreto Supremo Nº 17083 de 04 de octubre de 1979, que consideró y estableció que dentro del sistema de seguridad social existen sectores laborales que habiendo prestado servicios remunerados en empresas privadas del Estado, de la administración descentralizadas, comisiones mixtas internacionales y otros, no han sido reconocidos en su antigüedad a efectos de la obtención de sus prestaciones, podrán recuperar su antigüedad dentro de los regímenes de los seguros de invalidez, vejez y muerte a sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo, normativa que ha sido debidamente aplicada por el Tribunal de apelación en su Resolución de Vista. Por otro lado, el Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004, aplicado por el ad quem al resolver el recurso de apelación, estableció un tratamiento extraordinario para la Certificación de Aportes al Sistema de Reparto, otorgando mayor facilidad a los beneficiarios para acceder a una renta, y es claro al señalar en su artículo 14, que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR, certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, como ser finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándum de designación y despido y otros, norma que ha sido correctamente aplicada por el Tribunal ad quem e ignorada por el SENASIR, que en el caso que nos ocupa no ha cumplido con la finalidad que le encomienda la ley y las disposiciones constitucionales que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales de los trabajadores y garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, conforme a los artículos 48 y 45. IV, respectivamente, resultando inconcebible e inaceptable que el señor Roberto Caero Jordán, quien solicitó su renta en el año 2000, actualmente con la edad 83 años, aún no haya podido acceder a la renta de vejez, no obstante contar con la documentación que respaldó su pretensión, la misma que ha sido correctamente valorada por el Tribunal de Apelación. Al margen de lo anotado, el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece que para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, cuando no existieren planillas en los archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.”

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0312/2013Fuente oficial