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TSJ

AS/0312/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 312/2013

EXPEDIENTE: S.151/2009

PARTES: Heddy Quinteros Ticona c/ Asociación Para la Ayuda al Tercer Mundo

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 173 a 178, interpuesto por Sergio Eduardo Salazar Carrasco, en representación legal de la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo ONG Intervida, en virtud del Testimonio de Poder Nº 848/2005 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Rosa B. de Cordero (fojas 121 a 122 y vuelta), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Eddy Quinteros Ticona contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 179, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 44/2006 de 1 de diciembre de 2006 (fojas 147 a 151), declarando probada la demanda de pago de subsidio de frontera y reliquidación de beneficios sociales de fojas 35 y vuelta, aclarada a fojas 37 y vuelta; y probada en parte la excepción perentoria de pago de fojas 53 a 54 y vuelta, sin costas por lo que la institución demandada, a través de su representante legal, deberá proceder al pago, a favor del actor, de los conceptos y monto que a continuación se detalla:

Tiempo de servicios:        1 año, 1 mes y 17 días

Salario indemnizable:        Bs. 8.534,77

Indemnización:        Bs.        9.649,03

Desahucio:        Bs.        25.604,31

Aguinaldo (1 mes, 17 días):        Bs.        1.108,70

Vacación (7 meses y 5 días):        Bs.        5.548,56

Subsidio frontera (13 meses y 17 días):        Bs.        19.184,50

SUBTOTAL        Bs.        58.095,10

Menos, pago finiquito fojas 9:        Bs.        32.430,24

TOTAL        Bs.        25.664,86

Dispone asimismo que los conceptos de indemnización y desahucio deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 136/08 de 9 de mayo de 2008 (fojas 170 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 147 a 151).

Que, del referido Auto de Vista, Sergio Eduardo Salazar Carrasco, en representación de la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo ONG Intervida, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 173 a 178, en el que se expresan los siguientes argumentos:

EN EL FONDO

En el fondo, acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Cita al respecto, las Sentencias Constitucionales Nº 528/2006-R de 2 de junio, Nº 12/2007-R de 10 de enero y 1369/2001 de 19 de diciembre, las que refiere, fueron violadas al momento de la emisión de la Resolución impugnada.

1.- Luego de una extensa relación acerca de la cita de la norma legal aplicada, vinculada con la relación jurídico procesal, después de la cita del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, refiere que el Tribunal de Alzada, “…lejos de establecer que el juez formó convicción y convencimiento de las pruebas de descargo aportadas (…) sin ingresar a deliberar el recurso de apelación no llega a considerar la prueba y mucho menos que con ella se encuentre fundamentada y motivada el objeto de la litis (…) extremo que además resulta ser contradictorio e impreciso…”  Añade que en virtud de lo anterior, se debe considerar lo dispuesto por el inciso a) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, así como el inciso a) del artículo 202, el inciso 2) del Artículo 192 y el artículo 190, todos ellos del Código de Procedimiento Civil.

Acusa asimismo, la violación e interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949, en relación con su consideración en la base promedio para el cálculo y pago de la indemnización, haciendo notar que de acuerdo con la prueba aportada, se pagó al actor los beneficios sociales que le correspondían de acuerdo a ley, dando cumplimiento al Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con el Estado Boliviano, como al artículo 1 de la Ley General del Trabajo; pero, relata, el Tribunal de Alzada no hizo consideración alguna de los Decretos Supremos Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949 y Nº 21137 en su artículo 12, lo que provocó error in judicando y que en una adecuada interpretación del artículo acusado, no amerita el pago de bono de frontera, debiendo haberse declarado improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.

2.- En este punto, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; indica que se produjo error de hecho, en relación con la prueba cursante de fojas 42 a 45, 69 a 71, 84, 85 y 89 a 91, por la que se establece que no corresponde el pago de bono de frontera, pruebas que según expresa, no fueron valoradas adecuadamente, en relación con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137; asimismo señala que se produjo error de hecho en relación con la confesión provocada que corre a fojas 107, de la que se establece que no corresponde el pago de bono de frontera. Cita al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 528/2006-R de 2 de junio.

Respecto del error de derecho, afirma que éste se produjo en cuanto no se tomó en cuenta el Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Gobierno Boliviano y la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida, otorgando al mismo un valor distinto del que correspondería, citando el inciso j) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137, así como los Autos Supremos Nº 247/2005 de 26 de agosto y 65/2007 de 7 de febrero.

EN LA FORMA

Acusa en la forma, el no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada, sobre las pretensiones que fueron oportunamente reclamadas en el recurso de apelación, señalando que el límite y marco de la competencia del Tribunal Ad quem se encuentra delimitado por lo resuelto por el inferior y lo fundamentado en el recurso de apelación; que además de carecer de motivación y fundamentación el Auto de Vista recurrido, se realizó mala apreciación de la prueba y en especial del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Gobierno Boliviano y la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida (fojas 85 a 89) y la Resolución Administrativa Nº 475 a efecto de establecer el no pago de bono de frontera, constituyéndose el Auto de Vista en una resolución infra petita, vulnerando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, añadiendo que se vulnera la seguridad jurídica, al afirmar el Tribunal de Alzada, sin haber revisado ni valorado la prueba, califica el retiro como intempestivo.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo, declare improbada la demanda; o en su defecto, anule la Resolución recurrida, disponiendo que se dicte una nueva, resolviendo todos los puntos del recurso de apelación interpuesto por la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo, Intervida.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 178, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

EN EL FONDO

En relación con la supuesta violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que el recurrente debe cumplir con la regla determinada por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.” (Las negrillas son añadidas).

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Datos del proceso

Demandante
Heddy Quinteros Ticona
Demandado
Asociación Para la Ayuda al Tercer Mundo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2013AS/0312/2013Fuente oficial