Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 17/06/2013
Expediente: 105/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 313 a 315, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 014/13 de 23 de enero de 2013, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre reconocimiento y calificación de renta de vejez en el sistema de reparto, seguido por Roberto Caero Jordán contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0005763 de 8 de julio de 2009, cursante a fojas 161, por la que resolvió otorgar a favor de Roberto Caero Jordán, la constancia de aportes correspondiente al sector Caminos, considerando un salario cotizable de 47.435.640.- (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta 00/100 Pesos Bolivianos), correspondiente a Mayo/1985 y una densidad de aportes de 10,83 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Planteado el recurso de reclamación por Roberto Caero Jordán, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 288/2011 de 28 de junio de 2011, cursante a fojas 231 a 235, revocó en parte la Resolución Nº 0005763 de 8 de julio de 2009, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, anulando la Constancia de Aportes (1er. Componente), disponiendo otorgarse el 2do. Componente, considerando 10 años y 6 meses de cotizaciones, y último salario cotizable correspondiente al mes de septiembre/1985 de $b. 154.237,450.
En recurso de apelación interpuesto por el interesado corriente a fojas 282, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 014 de 23 de enero de 2013, de fojas 310 a 311, que revocó la Resolución 0005763 de 08 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 288 de 28 de junio de 2011, disponiendo dejar sin efecto el trámite de compensación de cotizaciones a efectos de que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, otorgue renta básica de vejez en favor de Roberto Caero Jordán, en base a 27 años y 8 meses trabajados y sea a partir del mes de agosto del año 2000, según fojas 253 de obrados. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.
Resolución de vista que fue impugnada por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante el recurso de casación en el fondo de fojas 313 a 315, en el que señaló que el Auto de Vista recurrido aplicó indebidamente el artículo 63 de la Ley de Pensiones Nº. 1732 y el artículo 3 del D.S. 26069 de 09 de febrero de 2001, al efecto, argumentó:
Que el informe técnico Nº 158/2011 de fojas 230, certifica que el impetrante sólo cuenta con un total de aportes correspondiente a 10 años y 6 meses, que el interesado no figura en los listados de la comisión mixta Boliviano-Brasilera en los periodos comprendidos entre 05/47 a 02/63 y tampoco cuenta con aportes en el Servicio Nacional de Caminos durante el periodo comprendido entre 08/71 a 02/73.
Sostiene que la resolución impugnada ha vulnerado el artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65 aprobada por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, en cuanto a la densidad de aportes relativos al número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta el inciso a) del artículo 48 de la Ley 065.
Expresó que la resolución impugnada contraviene el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, que señala que para efecto de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes y no podrán ser modificados de manera alguna.
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