Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 312/2015 - L
Sucre: 18 de mayo 2015
Expediente: CB-61-10-S
Partes: María Eugenia Aranibar Choque c/ María Angélica Barrancos Astete de
Rocha.
Proceso: Maltrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de Fs. 125 a 127 de obrados, impugnando el Auto de VistaREG/S.CII/MW/ASEN. 42/20/05/2010 de fecha 20 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso deMaltratoseguido a instancia deMaría Eugenia Araníbar Choque contra María Angélica Barrancos Astete de Rocha, la respuesta al recurso de fs. 131, la concesión de fs. 132 vta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Eugenía Araníbar Choque en su condición de madre de la niña Milka Garnica Araníbar, de 8 años de edad, presentó denuncia de maltrato a menor contra María Angélica Barrancos Astete de Rocha, manifestando que la profesora de su hija, que cursa tercero básico en la Escuela de Linde “Carlos Garibaldi”, fue víctima de maltrato por la profesora, quien cometiendo un exabrupto de ataque de rabia y como medida disciplinaria hubiera introducido los dedos de la mano en el cuero cabelludo de su hija, arrancándole con mucha fuera su cabello, ocasionándole irritación dentro de la oreja impidiendo que pase el peine por esa área e impidiendo que el dentista pueda curarla.
Respondiendo la demanda por la demandada, ésta negó la misma en todos sus términos, indicando que no es evidente y que siendo profesional con 35 años de servicio, james pudo cometer semejante maltrato físico.
Tramitado el proceso el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo pronunció Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo la sanción de suspensión por un mes en el ejercicio de sus funciones en la escuela “Carlos Garibaldi” a la profesora.
Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, el mismo que en conocimiento de la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de VistaREG/S.CII/MW/ASEN. 42/20/05/2010, por el cual confirma la Sentencia.
Contra esta resolución de Alzada la demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Mostrando 19 de 38 parrafos.