Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 312/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 75/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Julio Ajpi Ajpi
Delitos : Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs. 218 a 220, Julio Ajpi Ajpi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2010 de 15 de abril, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Mamani de Condori contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados, por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs. 169 a 173), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Julio Ajpi Ajpi, Autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, condenándole a la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de setenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima a ser calificados en ejecución de Sentencia. Por otro lado en aplicación del art. 368 del CPP, se concedió al imputado, el perdón judicial.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Ajpi Ajpi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 180 a 187 vta.), resuelto por Auto de Vista 80/2010 de 15 de abril (fs. 213 a 215 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declarando improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26 de abril del 2010 (fs. 216), interpuso recurso de casación el día 03 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que, el Tribunal de Alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación restringida pues no había hecho referencia “a las contradicciones que existe entre la parte resolutiva y la parte dispositiva de la resolución de sentencia (…)” (sic), no habría mencionado la mala valoración de la prueba de descargo PD 52 y las contradicciones sobre ésta, ya que las agresiones habrían sido mutuas, lo que tampoco consideró el Auto de Vista hoy impugnado; motivo en el que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 654 de 25 de octubre del 2004 y 251 de 22 de julio de 2005, los cuales transcribe parcialmente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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