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TSJ

AS/0312/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 312/2015-RRC

Sucre, 20 de mayo de 2015

Expediente : La Paz 6/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Ramos Zamo

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs. 584 a 595, que fue subsanada a fs. 631 y vta., Germán Choque Salcedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, de fs. 521 a 522 vta., y Auto de complementación y enmienda de 30 de septiembre del citado año a fs. 532, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Juan Ramos Zamo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3, enmendada de fs. 39 a 41 vta.) y particular (fs. 7 a 8 y adherida a la acusación pública de fs. 47 a 51 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-1/2014 de 19 de febrero (fs. 448 a 451 vta.), contra Juan Ramos Zamo, por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 200 y 203 del CP), condenándole a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado; y, absuelto de pena y culpa por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica (arts. 198 y 199 del CP).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y público (fs. 457 a 464 y 478 respectivamente) y el acusado (fs. 470 a 476 vta.), mismos que fueron resueltos por Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 521 a 522 vta.), por el que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, y rechazó la solicitud de Complementación y Enmienda, por Auto de 30 de septiembre del mismo año (fs. 532), motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente denuncia que de los memoriales de apelación restringida presentados, por el Ministerio Público y acusador particular; y por otra, el imputado, advierte que en ningún momento se hizo mención a un defecto absoluto sobre incumplimiento y/o falta de exclusión probatoria de la prueba del Ministerio Público “DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO EMITIDO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES” (sic), codificada como “MP-4”; por cuanto, durante la tramitación de la etapa conclusiva del proceso, legalmente se excluyó la “prueba del ministerio público MP-4 FOTOCOPIA SIMPLE DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE 200.00 MTS2” (sic); a cuyo efecto, asevera que existían dos pruebas del Ministerio Público signadas como “MP-4”, las que fueron confundidas entre sí por los miembros del Tribunal de alzada, afectando sus intereses legales, provocándole un agravio, siendo que se anuló totalmente la Sentencia; por lo que, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa, incongruencia omisiva, error de derecho y resolución extra petita, debido a que otorgaron más allá de lo solicitado, omitiendo en su totalidad los argumentos de su apelación restringida, efectuando a continuación una correlación del expediente a partir de la formulación de la acusación pública, afirmando que a partir de la enmienda a la acusación fiscal, el Ministerio Público cambió la numeración de las pruebas; sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en posesión de la prueba de cargo, no se modificó la codificación de las mismas, provocando su duplicidad de etiquetado o numeración; por ende, por un lado existía la prueba “MP-4”, dictamen pericial documentológico (legalmente introducida a juicio); y por otro, la fotocopia simple de la minuta de compra venta de un lote de terreno de 200 m2.

Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, aseverando que la doctrina legal asumida en las citadas Resoluciones, al igual que en su caso, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que derivó en vicio de incongruencia omisiva y “RESOLUCIÓN EXTRAPETITA” (sic), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que configura defecto absoluto inconvalidable y actividad procesal defectuosa, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido al error-vicio; es decir, aquél que influye sobre la formación de la voluntad del juzgador a tiempo de generar el acto procesal, regulando dentro del mismo al error culposo o involuntario y al error doloso buscado, precedente con relación al cual, el Auto de Vista puede generar daño que muchas veces resulta irreparable por negligencia, descuido, falta de previsibilidad, falta la intensión deliberada, error doloso y buscado, al no circunscribirse a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, resultando obligación del titular del órgano jurisdiccional enmendar y corregir, aún de oficio, el error judicial en el que incurra el juzgador, pero en su caso en el que se confundió una prueba legalmente admitida a juicio con otra prueba debidamente rechazada; Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero de 2010, el que establece que el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar prueba, en su caso advierte que el error de derecho existente se traduce en la valoración del Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual, no fue solicitado por ninguna de las partes recurrentes y confundiendo la prueba.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, se dicte Resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs. 641 a 643, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Del desarrollo de la audiencia pública de actos conclusivos de 4 de septiembre de 2013.

Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba signada como “MP-4”, consistente en una fotocopia simple de minuta, alegó que en aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC), no tendría valor legal, situación por la que observó la acusación, pues la referida prueba fue la base para iniciar el proceso penal. Corrida en traslado al Ministerio Público así como a la acusación particular; la autoridad judicial, por Resolución307/2013 de 4 septiembre, (fs. 255 a 256), dispuso excluir la prueba signada como “MP-4” aclaró que la prueba excluida está referida a “una fotocopia signada como Minuta de fecha 26 de noviembre de 1977” (sic), presentado por el Ministerio Público.

II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014.

Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba documental del Ministerio Público, por Secretaría se dispuso se dé lectura a las pruebas signadas como “MP-1, MP-2 y MP-3”, aclarando el presidente del Tribunal que la prueba “MP-4” (fotocopia simple de minuta), fue excluida; empero, el acusador particular con carácter previo, señaló que habría otra prueba consistente en un estudio pericial, a la cual debía darse lectura, alegando que hubo un error de parte de la Fiscalía, en cuanto a la codificación de las pruebas; toda vez, que existía dos pruebas signadas como “MP-4”, aclaró que una estaba referida al estudio pericial y la otra a la Minuta de transferencia que fue excluida, corrida en traslado a la defensa, alegó que era evidente que la referida prueba “MP-4” estaría referida a un dictamen pericial Documentológico emitida por el Instituto de Investigación Forense (IDIF), presentada por el Ministerio Público en la primera acusación y que posteriormente habría sido presentada como enmienda la prueba “MP-4” consistente en una minuta, que fue observada y excluida, existiendo duplicidad de la prueba signada como “MP-4”, expresó además, que no observó el dictamen pericial, porque la referida prueba no demostró nada y por ello no tenía ninguna observación; por cuanto, el presidente del Tribunal de Sentencia ante la falta de exclusión probatoria por la defensa ante la prueba “MP-4” (Dictamen Pericial), la admitió e introdujo a juicio para su posterior utilización.

II.2. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación de los hechos, Germán Choque Salcedo (acusador particular), junto a su finada esposa Julia Fernández de Choque, adquirieron un lote de terreno de 200 mts2, ubicado en la urbanización Villa Dolores o Villa Bolívar de El Alto, el cual al estar dentro del proyecto de ampliación del aeropuerto internacional de El Alto, se vieron en la necesidad de permutarlo por otro lote de terreno con la dirección de Aeronáutica Civil, dejando como cuidador del mismo al imputado; empero, éste le inició una demanda de Usucapión en base a una minuta de compra y venta de 26 de noviembre de 1977, que fue fabricado por el imputado, en la que aparece que el acusador le transfirió el lote en cuestión, falsificando la firma del acusador, dejando en blanco la parte donde debería firmar la esposa del acusador.

El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo lo visto y oído en audiencia de juicio oral estableció los siguientes hechos probados: 1) Que el documento privado, Minuta de compra venta de un lote de terreno de 26 de noviembre de 1977, contiene la firma falsificada de Germán Choque Salcedo (vendedor); y, 2) Que el documento falsificado fue utilizado por el imputado en una demanda de Usucapión ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de El Alto. Agregaron, que no se demostró que el imputado haya cometido los delitos de Falsedad Material ni Falsedad Ideológica.

En su acápite IX Descripción de pruebas, estableció que en el desarrollo del juicio oral se incorporó y publicitó las siguientes pruebas: a) Pruebas del Ministerio Público i) testificales: Germán Choque Salcedo, quien manifestó que en 1977 no firmó ninguna minuta, que le dio al imputado la vivienda en calidad de cuidador y nunca le vendió ningún terreno; ii) Documentales signadas como: 1) “MP-1” (Escritura Pública 045/1974 sobre contrato de cambio o permuta de lote de terreno); 2) “MP-2” (Folio Real Nº 2.01.4.01.0114498, perteneciente a Germán Choque y Juana Fernández de Choque); 3) “MP-3” (Formulario único de recaudaciones de las gestiones 2005, 2006 y 2007 pertenecientes a la víctima); y, 4) “MP-4” (Dictamen Pericial Documentológico emitido por el instituto de investigaciones forenses); b) Pruebas de la acusación particular: i) No originó ninguna prueba testifical, ii) Produjo como prueba documental la única signada como “PC-1” referida a fotocopias legalizadas sobre el proceso de Usucapión caratulado Juan Ramos contra Germán Choque en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de El Alto; y, c) Pruebas de la defensa, no produjo prueba testifical ni documental.

Finalmente en su apartado X. Valoración intelectiva de pruebas, alegó que: 1) Conforme la prueba MP-4, consistente en un dictamen pericial documentológico de 26 de julio de 2010, la firma ilegible inserta en la minuta de compra venta de un lote de terreno de 26 de noviembre de 1977, sobre el nombre Germán Choque Salcedo no es producto de la mano escritora de la víctima, constituyéndose una firma falsificada en documento privado; 2) Que por las pruebas “MP-1, MP-2 y MP-3”, se evidenció que el titular del lote de terreno es Germán Choque Salcedo; y, 3) Que según la prueba PC-1, constató que Juan Ramos Zamo, hizo uso de instrumento falsificado, utilizando la minuta con la firma falsificada de Germán Choque Salcedo dentro del proceso de Usucapión.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria S-1/2014 de 19 de febrero (fs. 448 a 451 vta.), en contra de Juan Ramos Zamo, por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, más costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 198 y 199 del CP.

II.3. De las apelaciones restringidas

Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden:

Recurso de apelación restringida del acusador particular.

El acusador particular Germán Choque Salcedo (fs. 457 a 464), interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: a) “INOBSERVANCIA DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA: ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTINTIVA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y FIJACIÓN JUDICIAL DE LA PENA” (sic); por cuanto, no se consideró los fundamentos del Ministerio Público y acusación particular respecto a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, desconociendo además los arts. 37, 38 y 44 del CP; toda vez, que la sanción impuesta debió ser de seis años y no de tres, aspecto que a su criterio vulneró el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; b) Falta de fundamentación; toda vez, que no expuso los razonamientos que le condujeron a adoptar su decisión para condenar al imputado únicamente por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, cuando en los hechos -alegó- que se demostró que el imputado forjó un documento público constituyéndose en autor e instigador, recayendo su accionar en los arts. 198, 199, 203, 14 y 44 del CP.

Recurso de apelación restringida del imputado.

Juan Ramos Zamo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 470 a 476 vta.).

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Criterio

“… el Tribunal de apelación, al haber ingresado a la revisión de la Sentencia de forma oficiosa, lo que evidentemente le está permitido; empero, incurrió en una confusión respecto a la prueba codificada como “MP-4”, no considerando que si bien, existió duplicidad de la referida prueba, la citada y valorada en la Sentencia, fue el dictamen pericial documentológico emitido por el IDIF, prueba que fue legalmente introducida a juicio conforme se advierte de lo extractado en el apartado II.2 de este Auto Supremo, en ese entendido, la disposición de anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio, sin la debida revisión integral de la Resolución, resulta errada, incidiendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación…”

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Ramos Zamo
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por anular la sentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2015AS/0312/2015-RRCFuente oficial