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TSJ

AS/0312/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 312

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 037/2015-S

Demandante : Alejandro Mugravi Hurtado

Demandado : Neusa Oniaba Zúñiga

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue Alejandro Mugravi Hurtado contra Neusa Oniaba Zúñiga; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del distrito judicial del Beni, emitió

Sentencia Nº 27/2014 de 15 de abril (fs. 92 a 96 vta.), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs.9.940,00.- (nueve mil novecientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados, indemnización, vacaciones, aguinaldo, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 109 a 110), mediante el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 27/2014 de 15 de abril de fs. 92 a 96 vta., excluyendo el concepto vacación y disponiendo que se cancele a favor de

Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs.9.100,00.-(nueve mil cien 00/100 bolivianos) por concepto de: sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

a) Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, quien acusó que el Auto de Vista seria lesivo a sus intereses por no haberse dado una cabal interpretación y aplicación de los arts. 3.j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber realizado un análisis pormenorizado de la prueba documental aportada por su parte, no otorgándole un entendimiento cabal a dicha situación, como era su deber y obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad tomando las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, en todas la actuaciones del proceso, conforme el art. 3. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando solo la prueba presentada por la parte actora, sin tomar en cuenta las testificales de descargo que de manera uniforme señalaron que el actor no trabajo en la casa donde su persona habita en calidad de hija, no existiendo una relación contractual con el demandante, menos aún consideró la confesión provocada realizada por el actor, vulnerando el art. 115. II) de la Constitución Política del Estado (CPE).

b) Manifestó también que en la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un error, al reconocer el derecho a la vacación y aguinaldo cuando no existió relación laboral y en caso de corresponder recién tendría derecho a vacación trascurrido un año de trabajo, por lo que la resolución dictada le causaría inseguridad jurídica.

II.1 Petitorio

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Criterio

"...la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que en la especie no concurrieron, Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, formando libremente su convencimiento, claro está inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido..."

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Mugravi Hurtado
Demandado
Neusa Oniaba Zúñiga
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0312/2015Fuente oficial