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TSJ

AS/0312/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.117/2015.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 a 66 interpuesto por Justina Choque Impa contra el Auto de Vista Nº 16/2015 de 09 de marzo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente Justina Choque Impa contra Ademar Romero Choque y Nicolás Romero Choque, en su condición de propietarios y administradores de la Empresa de Transporte Interdepartamental Potosí-Sucre “Expreso Global”, el auto de fs. 68 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital y Provincia Tomás Frías de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 388/2014 de 16 de diciembre (fs. 41 a 42), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas.

En grado de apelación deducida por Justina Choque Impa (fs. 44 a 46), el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 16/2015 de 09 de marzo (fs. 57 a 61), confirmando totalmente la Sentencia Nº 388/2014 de 16 de diciembre de 2014, con costas.

La resolución de apelación motivó el recurso de casación de fs. 64 a 66, interpuesto por Justina Choque Impa, quien en lo fundamental sostiene:

Denunció error in iudicando en la aplicación del art. 3.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), referido al principio de inversión de la carga de la prueba por parte de los de instancia; toda vez que, dispusieron la demostración de la relación laboral a la trabajadora, sin considerar la posición de desventaja que esta tiene frente al empleador, correspondiendo la aplicación del principio de protección.

Expresa que los principios procesales son máximas jurídicas que no deben desconocerse ni modificarse a tiempo de ser aplicadas en la sustanciación de un proceso; toda vez que, la debida sustanciación sin vicios de nulidad, conocido como debido proceso depende de la aplicación correcta de los principios procesales; empero en el caso de autos tanto la a quo como el ad quem, desconocen que la inversión de la carga de la prueba es un principio procesal que rige las acciones laborales y que de ninguna manera se advierte en el art. 3.h) que constituya como requisito para su aplicación la demostración de la relación laboral.

Sostiene su fundamento en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los AASS Nos. 395 de 18 de octubre de 2012, 343 de 18 de septiembre de 2012, 324 de 27 de agosto de 2012, 303 de 22 de agosto de 2012, 86 de 13 de marzo de 2013, los cuales enfatizan que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme instituye la norma objeto de reclamo y la falta de reconocimiento de esta exigencia conlleva al desconocimiento del espíritu del Código Procesal del Trabajo.

Denunció que el tribunal de apelación incurrió en error in procedendo por falta de fundamentación en el auto de vista; toda vez que, el mismo no cuenta con soporte legal, doctrina o jurisprudencia que sustente su razonamiento de exigir a la actora la demostración de la relación laboral.

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Criterio

“… en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, establecido en el art. 3.h) del CPT. En ese sentido es menester señalar que, en materia laboral si bien corresponde al demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, empero no es menos cierto que el trabajador también debe aportar las pruebas pertinentes que hacen a su demanda, lo cual no implica un atentado a sus intereses…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0312/2015Fuente oficial