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TSJ

AS/0312/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 312

Sucre, 22 de septiembre de 2016

Expediente : 013/2016-S

Demandante : Franck Reynaldo Mayta Condori

Demandada : Empresa INI Ingenieros S.R.L.

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 126 a 129, interpuesto por la Empresa INI Ingenieros S.R.L., representado legalmente por Ariel Edwards Mariño Zuleta; contra el Auto de Vista N° 132/15 de 04 de noviembre, cursante a fs. 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por beneficios sociales sigue Franck Reynaldo Mayta Condori contra la empresa recurrente; el responde al recurso de fs. 132 a 133 el Auto Nº 317 de 14 de diciembre de 2015 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez Sexto de Trabajo y seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 255/2014 de 24 de diciembre de 2014, cursante a fs. 96 a 102 de actuados, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Empresa INI Ingenieros S.R.L. a través de su representante legal proceda al pago de beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas, primas duodécimas y, sueldos devengados, por un total de Bs.45.388,29, más la imposición de multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 286969 de 01 de mayo de 2006.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 104 a 105, concedido conforme el Auto N° 43/2015 de 23 de enero cursante a fs. 108, fue resuelto por Auto de Vista N° 132/15 de 04 de noviembre, cursante a fs. 115, por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia N° 255/2014 de 24 de diciembre, cursante a fs. 96 a 102 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista referido, la Empresa INI INGENIEROS S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 126 a 128, concedido mediante Auto N° 317 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 134 de obrados., acusando los siguientes agravios:

Señala que, en materia laboral por su naturaleza proyectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio proyectivo plasmado en los arts. 46 y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3.g) y 59 del Código procesal del Trabajo (CPT), sin embargo, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas; bajo esa consideración, de acuerdo al principio de la primacía de la realidad, nos encontramos frente a un trabajador desleal que pese al hecho de habérsele pagado ante el propio Ministerio del Trabajo mediante acuerdo conciliatorio N° 4160/13 donde en su cláusula segunda se pactó de forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza ni vicio alguno de consentimiento que la suma de Bs.17.500 corresponde al pago de sueldos y demás derechos sociales, es decir que con este pago recibido y convenido al margen de los sueldos adeudados se cumplió con los demás derechos sociales como ser aguinaldo (no correspondiendo indemnización y desahucio por abandono e incumplimiento de trabajo), por ello es que sorprende que este trabajador a sabiendas de su incumplimiento y abandono, ahora pretenda no solo el pago de indemnización y desahucio sino que el pago de primas, cuando nos encontramos frente a una empresa constructora y no así una empresa productiva o comercial. Por ello en los fallos emitidos no pueden vulnerarse los derechos procesales y sustantivos del empleador, disponiendo pagos que no corresponden como ser indemnización, desahucio y prima, prueba de ello es el hecho de que el trabajador ante la propia inspectora del trabajo no reclamó ni exigió el pago de estos conceptos, simplemente porque estaba consciente del abandono del trabajo, incumplimiento de contrato, interrupción durante la relación laboral y abuso de confianza, prueba de ello es justamente la denuncia por abandono de trabajo presentada ante el Ministerio de Trabajo el 18 de noviembre de 2013, llegando a trabajar solo 5 meses discontinuos, confiándole maquinaria pesada y utilizándola, en abuso de confianza, en trabajos particulares, al punto de haber trabajado de forma paralela en el mismo tiempo y espacio para otra empresa constructora, perjudicando así el avance los proyectos encomendados, y que a raíz del perjuicio y demora provocada se optó por contratar a otro operador por el abandono injustificado; por ello el pago ejecutado en el Ministerio de Trabajo mediante acuerdo, desde ya se constituye Ley entre partes conforme los arts. 450 y 519 del Código Civil (CC), no pudiendo desconocerse tal situación.

Asimismo, señala el recurrente, que mal podría haber liquidado en sentencia, como si el actor habría trabajado en forma continua durante 5 meses y 21 días, cuando el mismo sabe y está consciente que existió interrupción en la fuerza laboral a partir del 01 de agosto hasta el 14 de agosto de 2013, tiempo en el cual prestó servicios en otra empresa, provocando así la primera ruptura de la relación, y posterior abandono de su puesto de trabajo, por lo que mal podría premiársele con el pago de beneficios sociales, cuando hubo discontinuidad, abandono de trabajo y abuso de confianza percibiendo un doble salario, encuadrando su conducta dentro de lo previsto por el art. 16 inc. d) y e) de la LGT y art. 9.g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).

Por lo expuesto, en cumplimiento del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) el demandante detalla las disposiciones violadas, infringidas, así como aplicadas falsa y erróneamente.

En el presente caso mal puede disponerse mediante Auto de Vista el pago de indemnización, desahucio y primas, por el abandono provocado por el propio trabajador, hecho denunciado ante autoridad competente, prueba de ello es el acuerdo conciliatorio N° 4160/13, contundente cuando se pacta pagar únicamente sueldos devengados y demás derechos como ser aguinaldo, habiéndose aplicado al respecto falsa y erróneamente los arts. 12, 13 y 57 de la LGT.

Así también, señala, que se infringió lo previsto en los arts. 450 y 519 del CC, ya que en presente caso al haberse suscrito el acuerdo conciliatorio de pago ante autoridad competente, dicho acuerdo se constituye Ley entre partes, no pudiendo exigirse conceptos más allá de las pactadas.

En el presente caso, indica, mal podría haberse determinado un despido intempestivo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, aplicando lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, ya que como se ha demostrado a través de la denuncia formulada ante al Ministerio de Trabajo, fue por abandono injustificado del trabajador, por lo que correspondía aplicarse los arts. 16.d) y e) de la LGT y 9.g) del DR-LGT que excluye el pago de indemnización y desahucio.

Se viola e infringe los arts. 3.j) y 158 del CPT, ya que pese a que esta normativa les otorga a los jueces y autoridades la facultad de tomar libremente su convencimiento de acuerdo a la prueba ofrecida, esa Corte ha sometido y basado su criterio únicamente en la inasistencia a la audiencia de confesión provocada sin haber considerado ni valorado la denuncia formulada el18 de noviembre de 2013.

Se violó e infringió el art. 1286 del CC y art. 397 del CPC-1975, normas laborales que no fueron aplicadas correctamente en razón a no haber otorgado a la prueba el valor que le asigna la Ley, incurriendo en violación del precepto que precisamente le asigna determinado valor, como ocurre con la prueba documental, así como las presunciones legales.

Se violó e infringió el art. 477 del CPC, respecto al hecho de no haber realizado una presunción de los hechos, las reglas de la sana crítica respecto de la valoración de las pruebas, debiendo el máximo Tribunal superior en grado como controlador de la valoración de la prueba hacer una nueva y correcta apreciación y valoración por haberse demostrado los errores de hecho en su valoración e interpretación.

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Criterio

“…la controversia relativa a la causal de desvinculación laboral, el Tribunal de apelación, aún a pesar de las deficiencias del recurso de apelación, señaló que el recurrente no desvirtuó, entre otras, las causas de la desvinculación laboral alegados por el trabajador, aspecto que resulta evidente, por cuanto el acuerdo transaccional del que se reclama como no considerado no contiene la suficiente fuerza probatoria para vencer las provistas por el demandante…”

Datos del proceso

Demandante
Franck Reynaldo Mayta Condori
Demandado
Empresa INI Ingenieros S.R.L.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2016AS/0312/2016Fuente oficial