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TSJ

AS/0312/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312/2018

Sucre, 3 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHQ.167/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182, interpuesto por Weimar Espada Barral, en representación de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca Lidera, contra el Auto de Vista Nº 154 de 23 de marzo de 2017 de fs. 176 a 177 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Nancy Basagoitia Villca contra la Asociación de Transporte Pesado Chuquisaca Lidera, el Auto No. 56 de fs. 233 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 163/2017-A de 15 de mayo, de fs. 240 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No. 92-2016 de 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 139 a 142 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 23, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 8.700,29 por concepto de indemnización por tres (3) años, un (1) mes y cinco (5) días de trabajo, desahucio, aguinaldo, vacación, reintegro de sueldos, reintegro de asignaciones familiares, bono de antigüedad y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jhimy Mamani Callapa, en representación de Nancy Basagoitia Villca, de fs. 150 a 152, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 154/2017 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 176 a 177 vta., revoca parcialmente la Sentencia Nº 92/2016, declarando que el salario promedio indemnizable, asciende a la suma de Bs. 1988,80 debiendo por tanto pagarse a la demandante, la suma de Bs.15.084,67 por concepto de indemnización por antigüedad, desahucio, aguinaldo, vacación 2014-2015, asignaciones familiares, reintegro salarial 2014-2015, sin costas ni costos según el artículo 221 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Weimar Espada Barral, en su calidad de presidente y representante legal de la Empresa de Transporte Pesado de Chuquisaca Lidera, señala:

Que el auto de vista que revoca parcialmente la Sentencia Nº 92/2016 de 24 de agosto fue impugnada por su persona por contener argumentos poco coherentes e inconsistentes, por lo que lo impugnó, acusando por la mala interpretación y aplicación, la omisión de la valoración de la prueba aportada e incorrecta interpretación y aplicación de leyes vigentes que causa un daño irreparable a los derechos e intereses del Sindicato que representa.

Menciona inicialmente que la secretaria, ahora demandante, presentó su renuncia verbal, la misma que fue aceptada por el Directorio y consta en el libro de actas de 3 de octubre de 2015, debidamente legalizado, por lo que no corresponde considerarlo como un despido intempestivo, por tanto no corresponde el desahucio.

En lo que respecta al aguinaldo, el recurrente manifiesta que se le canceló conforme al salario que percibía en su momento, con la intervención de la oficina de trabajo, por lo que no hay incumplimiento de pago, sino, sólo la regulación del monto por lo que no corresponde sanción alguna.

Finalmente, en lo que se refiere estrictamente a las asignaciones familiares de subsidio también fue cancelado por intermedio de la oficina del trabajo, donde fue citado por la parte actora.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2018AS/0312/2018Fuente oficial