Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 246/2018-S
Demandante : Felipe Cruz Patti
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Materia : Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representada por su apoderada Mary Elizabeth Velasco Bautista, contra el Auto de Vista N° 01/2018 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 167 a 168, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido por Felipe Cruz Patti, contra la entidad recurrente; el Auto N° 98/2018 de fs. 176, que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 de fs. 186, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 037/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 141 a 146, declarando probada en parte la demanda, de fs. 34 a 35, aclarada a fs. 38, 47 a 49 de obrados, estableciendo el pago de sueldos devengados, aguinaldo 2013 y multa aguinaldo 2013, en un total de Bs. 66.589,20 (Sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve 20/100 Bolivianos).
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y Felipe Cruz Patti, mediante Auto de Vista N° 01/2018 de 18 de enero, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 037/2017 de 3 de febrero.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su apoderada, alegando que el Auto de Vista emitido, no ha considerado que el demandante, tenía la calidad de servidor público, sujeto al art. 3 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, no encontrándose sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 233 de la Constitución Política del Estado, como así también el art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT.
Afirma que la Ley 025 del Órgano judicial, en su art. 73, señala cuales son las competencias de los Juzgados en materia laboral, y no hace referencia a que los juzgados de trabajo y seguridad social tengan competencia para conocer procesos sobre pago de sueldos devengados a funcionarios públicos.
Argumenta que incluso el art. 9 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a las competencias de la Judicatura del Trabajo, hoy Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, no señala como competencia de la Judicatura del Trabajo para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, sino que de manera cerrada hace referencia a los procesos sobre los cuales los juzgados de trabajo y seguridad social son competentes, correspondiendo en ese contexto al Tribunal ad quem, velar por el cumplimiento de las normas y corregir el error en el que ha incurrido el Juez del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, así lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado.
Petitorio
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