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TSJ

AS/0312/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312/2020

Sucre, 14 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 100/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 255 a 256 vta., interpuesto por la empresa “LE MANS LTDA.”, representado legalmente por Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, contra el Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2019, de fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rosendo Salvatierra Zambrana contra la empresa recurrente el Auto de 7 de febrero de 2020 de fs. 264 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 100/2020-A de 12 de marzo, de fs. 272 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Rosendo Salvatierra Zambrana, en su escrito de fs. 84 a 87 vta., refiere que trabajó en la empresa “LE MANS LTDA.”, desde el 1 de agosto de 2006, hasta el 1 de diciembre de 2016, fecha en la cual fue despedido intempestivamente, demandando el pago de sus beneficios sociales en la suma total de Bs. 482.368,97.-

La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 3 de febrero de 2017 de fs. 89, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien mediante escrito de fs. 114 a 116, contesta la demanda de forma negativa la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 35 de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 228 a 235, que declaró PROBADA la demanda, con costas por pago de derechos laborales, disponiendo que la empresa “LE MANS LTDA.” a través de sus representantes dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a favor del actor la suma de Bs. 128.487,07, por los siguientes conceptos:

Sueldo Promedio Indemnizable: 4.554,66

Desahucio Bs. 13.663,98

Indemnización Bs. 41.042,54.-

Aguinaldo Bs. 5.440,28.-

Vacaciones Bs. 759,11.-

Prima Bs. 5.440.28.-

Subsidio Prenatal Bs. 32.490,00.-

SUB TOTAL Bs. 98.836,21.-

Multa del 30% Bs. 29.650,86.-

TOTAL A PAGAR Bs.128.487,07.-

Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 238 a 239 vta., por Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2019, de fs. 252 y vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia, y consiguientemente declara probada en parte la demanda, determinando que la empresa “LE MANS LTDA.”, a través de sus representantes, cancele a favor del actor la suma de Bs. 109.741.-, conforme al siguiente detalle:

Sueldo Promedio Indemnizable: 4.555.-

Desahucio Bs. 13.665.-

Indemnización Bs. 18.271.-

Aguinaldo Bs. 5.440.-

Vacaciones Bs. 9.110.-

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2020AS/0312/2020Fuente oficial