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TSJReiteradora

AS/0312/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente acusa violación de los arts. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993; por cuanto, sobre la relación laboral y el tiempo de la misma, la Resolución impugnada aduce de manera suelta que los demandantes son trabajadores de la empresa demandada, sin toma...

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 137/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1088 a 1093, interpuesto por Ambrosio Villarroel Galati y Rodolfo Alexander Barrientos en representación legal de la Empresa Interlatina Brick Diseños y Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista 65/2020 de 9 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz d fs. 1082 a 1085 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Callejas Martínez y Wilfredo Javier Ávila Cortez contra la empresa recurrente, el Auto 03/2021 de 8 de febrero a fs. 1101 que concedió el recurso, el Auto 137/2021-A de 4 de marzo a fs. 1110 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Partido y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 57 de 19 de noviembre de 2019, corriente de fs. 1040 a 1047, declarando Probada en parte la demanda de fs. 127 a 132 y subsanada a fs. 136 y vta.; en consecuencia, conminó a la Empresa demandada a pagar en favor de los actores, los montos de liquidación que a continuación se detalla:

1.- Víctor Callejas Martínez

Fecha de ingreso: 14 de mayo de 2002

Fecha de retiro indirecto: 8 de junio de 2015

Tiempo de servicios: 13 años y 24 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs3 910.-

Desahucio: Bs11 730.-

Indemnización: Bs51 090,67.-

Aguinaldo: Bs9 336,06.-

Multa aguinaldo: Bs9 536,06.-

Vacación: Bs4 170,67.-

Bono de antigüedad: Bs59 878,80.-

Multa 30%: Bs43 722,68.-

Total a pagar: Bs189 464,94.-

2.- Wilfredo Javier Ávila Cortez

Fecha de ingreso: 5 de enero de 2010

Fecha de retiro indirecto: 8 de junio de 2015

Tiempo de servicios: 5 años, 5 meses y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs2 530.-

Desahucio: Bs7 590.-

Indemnización: Bs13 725,25.-

Aguinaldo: Bs5 970,89.-

Multa aguinaldo: Bs6 170,89.-

Vacación: Bs2 403,50.-

Bono de antigüedad: Bs12 394,80.-

Multa 30%: Bs14 476,59.-

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Máxima

EL RECURRENTE DEBE PRECISAR EN QUE CONSISTE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Callejas Martínez y Wilfredo Javier Ávila Cortez
Demandado
Ambrosio Villarroel Galati y Rodolfo Alexander Barrientos en representación legal de la Empresa Interlatina Brick Diseños y Construcciones S.R.L.,
Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0312/2021Fuente oficial