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TSJ

AS/0312/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 312/2024

EXPEDIENTE Nº

: 35/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina

c/Wilma Capia Calle.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA

: 30 de octubre de 2024

VISTOS: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle con DNI argentino N° 94.308.903 y Cédula de Identidad boliviana N° 5061683; mediante Nota Verbal REB N° 415/2024 y la Nota NO-2024-92641651-APN-DAJI#MRE, suscrita por el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención, los antecedentes; y:

CONSIDERANDO I:

(De los antecedentes).

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 415/2024 de 29 de agosto del presente año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle por el delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral agravado previsto y sancionado en el art. 145 bis y ter, incs. 1 y 6 antepenúltimo y último párrafo del Código Penal argentino, promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley Nº 27.022 de 17 de diciembre de 2014, adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 31 de obrados).

El requerimiento señala que en contra de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle, con fecha de nacimiento 05 de marzo de 1983, mayor de edad, con DNI 94.308.903 soltera en concubinato, comerciante, que se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en calle Primeros Pobladores S/N, Lote N° 73 del Barrio El Mirador, de la localidad de Añelo Provincia de Neuquen que era buscada por las autoridades argentinas, en virtud de los siguientes hechos: “I) HECHOS QUE SE INVESTIGAN… La menor MCC, nacida y con residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, fue Ingresada al país el día 12 de julio de 2012 -por el paso fronterizo La Quiaca Villazón por su hermana mayor Wilma Capia Calle y Felipe Roddy Cussi Quispe. Luego fue trasladada a la ciudad de San Carlos Centro (prov. de Santa Fe) para trabajar en el comercio denominado “Modas Dany”, ubicado en calle San Martin Nº 999, abierto por sus guardadores para venta de indumentaria en el mes de noviembre de 2012. Los nombrados pergeñaron y ejecutaron todas las conductas tendientes a explotar laboralmente a MCC, habiendo sido condenados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haber mediado abuso de situación de vulnerabilidad de la víctima, por la consumación de la finalidad de explotación, por el grado de parentesco y ser encargado de la guarda, y por la minoridad de la víctima Explotaron laboralmente a la menor MCC en los términos de los arts. 145 bis y ter inc. 1 y 6 del CP, actuando con pleno conocimiento y voluntad, abusando de su condición de menor y valiéndose de la posición de guarda para obligarla a trabajar en condiciones inaceptables. Wilma Capia Calle fue condenada mediante Sentencia N° 57/16 de fecha 30 de agosto de 2016- a la pena de 10 años de prisión, la que cumplía bajo la modalidad domiciliaria hasta que se prófugo. Le restan cumplir seis (6) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de prisión”, conductas previstas, sancionadas y descritas en el anterior párrafo.

Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición de la citada ciudadana boliviana, a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de agosto de 2024 suscrito por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (fs. 4 a 8). (ii) Resolución Nro. 125/18 de 5 de junio de 2018 pronunciada con Fines de detención suscrito por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (fs. 10 a 15.). (iii) Nota N° 415/2024 de 29 de agosto, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle, con fecha de nacimiento 05 de marzo de 1983, mayor de edad, con DNI 94.308.903 y Cédula de Identidad boliviana N° 5061683 (fs. 1). (iv) Nota signada como Nota NO-2024-92641651-APN-DAJI#MRE, suscrita por el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 2 a 3) a través de la que se solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana antes descrita.

CONSIDERANDO II:

(Del marco legal).

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. Los tratados internacionales constituyen un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

3. El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

4. El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

5. En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.

Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Wilma Capia Calle.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2024AS/0312/2024Fuente oficial