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TSJ

AS/0312/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 312/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 345/2024

Demandante : Carla Katerine Saldia Yurupi

Demandado : Empresa “AUTODECOR” Ltda.

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación, cursante de fs. 234 a 237 vta, interpuesto por la Empresa “AUTO DECOR LTDA.” representado por Jose Celier Orellana Aranibar, impugnando el Auto de Vista Nº 134/2023 de 21 de julio, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 229 a 231 vta., dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Carla Katerine Saldia Yurupi contra la empresa “AUTO DECOR LTDA”, con respuesta de contrario de fs. 240 a 241, el Auto Interlocutorio de 29 de enero de 2024 de fs. 242 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 345/2024-A de 02 de mayo, que admitió el recurso, cursante de fs. 234 a 237 vta, y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, el Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 67/2022 de 08 de agosto, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales opuesta por Carla Katerine Saldia Yurupi, debiendo en consecuencia dentro del tercer día la Empresa “Importadora TAILANDIA” (patrono sustituto), cancelar a Carla Katerine Yurupi la suma de (Siete mil cuatrocientos setenta y dos 91/100 bolivianos), (Bs 7.472,91) por los conceptos de Bono de antigüedad de las gestiones 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020 4 meses y 15 días.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 209 a 213, y contestación de la parte demandada de fs. 217 a 218 vta., por Auto de Vista Nº 134/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 229 a 231 vta., la Sala, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve ANULAR la Sentencia N° 67/2022 de 8 de agosto de fs. 191 a 196 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 134/2023 de 21 de julio, señalando los siguientes agravios:

1.- Alega falta de coherencia y fundamentación del Auto de Vista, ya que resulta lamentable que el Tribunal de Alzada no cumpla con su deber y finalidad de realizar un verdadero análisis respecto de la procedencia o no de lo pretendido, emitiendo en este sentido un fallo que carece de la debida coherencia, fundamentación y valoración de la prueba aportada al proceso, lo cual es completamente incoherente y alejado de la realidad de los hechos y mucho más aun de la verdad material, contraviniendo en este sentido el debido proceso, conforme el entendimiento establecido en la SC 0371/2010-R de 22 de junio, así también la SC 0999/2003-R de 16 de julio.

2. Señala falta de congruencia y vulneración al principio de economía procesal, tomando en cuenta que en el presente caso resulta claro y evidente que en el recurso de apelación objeto del Auto de Vista hoy recurrido, la parte demandante no ha fundamentado ni expresado agravio alguno que sustente la nulidad de la Sentencia, es más de la simple lectura del mal denominado recurso de apelación, resulta claro y evidente que el recurrente no realiza ninguna expresión de agravios, careciendo el recurso opuesto de una verdadera técnica jurídica que lo justifique, razón por la cual el mismo debió haber sido declarado inadmisible.

Concluye señalando, se sirvan casar el Auto de Vista Nº 134/2023 y en consecuencia haciendo un análisis en el fondo mantenga subsistente la Sentencia N° 67/2022 de 8 de agosto.

Concluye pidiendo repare los agravios inferidos y resuelva en el fondo case el Auto de Vista.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, presenta la contestación a fs. 240 a 241, arguyendo lo siguiente:

La parte recurrente dice que el Auto de Vista recurrido carece de una total falta de congruencia y de vulneración al principio procesal, también refiere que el recurso es una copia y pegue, de jurisprudencia, cuyos argumentos carecen de toda fundamentación lógica y formal, propio de un recurso de la magnitud de una casación.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Katerine Saldia Yurupi
Demandado
Empresa “AUTODECOR” Ltda.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0312/2024Fuente oficial