Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 418/04
AUTO SUPREMO COMP. Nº 312 - Social Sucre,16 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Bustillos Martínez c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ. prevé que a pedido de parte, corresponderá al Juez corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución. En el caso presente se solicita se explique:
1.- Que el recurso de casación fue interpuesto con el fundamento y justificativo legal, señalando los folios, los términos claros y precisos, a más de que el recurso de casación fue mejorado posteriormente precisando en qué consisten las violaciones denunciadas, sin que hubiese existido pronunciamiento respecto de dicha mejora.
2.- Que el tribunal no dio cumplimiento al art. 15 de la L.O.J., es decir que no se revisó de oficio en aplicación del art. 90 del Cód. Pdto. Civ.
Aspectos que indica fueron omitidos en el auto supremo cuya explicación solicita.
Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente:
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