Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 313 Sucre 19 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Alvina Vásquez Vidal de
Mendoza, falsedad material y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197-198 interpuesto por Alvina Vásquez Vidal de Mendoza impugnando el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2002 de fs. 190-191 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fidel Tapia Zambrana, Virginia Guzmán Mateo, Daniel Burgoa Quispe en representación de Tomasa Choque Quispe y otros contra la recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337 y 346 bis del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, el recurrente debe precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: la recurrente no ha cumplido con los requisitos previstos en las mencionadas normas legales citados; en efecto, no se invocó el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, de igual forma, en el recurso de casación no se precisa hechos similares contradictorios al Auto de Vista impugnado para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el referido recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418, parte final del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alvina Vásquez Vidal de Mendoza.
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