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TSJ

AS/0313/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario de Divorcio
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 313 Sucre, 10 de octubre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario de Divorcio

PARTES : Emma Helen Coca Jove c/ José Mario Marcelo Tejada del Granado

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 460-461, por José Mario Marcelo Tejada del Granado, contra el auto de vista N° 56/02 de fecha 27 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Emma Helen Coca Jove contra el recurrente, el dictamen del señor Fiscal de fecha 7 de agosto de 2003 corriente en fs. 468-469, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto intentado por la esposa Emma Helen Coca Jove, la sentencia de primer grado declara probada la demanda, por la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia. Apelado el fallo por el esposo demandado, el tribunal ad quem confirma la decisión en el marco procesal del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, con costas. Resolución de vista que da paso a la impugnación extraordinaria en casación en la forma por parte del demandado, quien peticiona la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, que lo sitúa en la notificación con el auto de admisión de la demanda a la Dirección de Gestión Social.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en la forma acusa la falta de notificación con la demanda y demás actuados procesales a la Dirección Departamental de Gestión Social, que de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo constata que en obrados se ha dado participación a la Dirección Departamental de Gestión Social, como bien anota el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, no solo con la notificación de fs. 301, sino con el informe bio-psico-social de fs. 233 a 242, lo que significa que la Institución encargada de velar por la minoridad no estuvo ausente de la tramitación del proceso, por lo que no existe mérito alguno que justifique una nulidad de obrados. Que, las normas dispuestas en el Código Niño, Niña y Adolescente, han sido promulgadas para proteger las garantías de los niños y niñas respecto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, más de ninguna manera para aplicarse en perjuicio de los menores, como pretende el demandado, con una nulidad de obrados que únicamente tendería a dilatar la conclusión del proceso y la ejecución de la sentencia.

Finalmente que en virtud de los principios de especificidad, convalidación y trascendencia, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviera determinada expresamente por ley, tampoco hay lugar a una nulidad de obrados, cuando la parte afectada no reclamó ante el a quo, convalidando los actos procesales y menos cuando el vicio acusado no tiene mayor trascendencia o se ha subsanado, como ocurre en la especie que la Dirección extrañada ha participado activamente en actuados, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-2) y 273 del adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Emma Helen Coca Jove
Demandado
José Mario Marcelo Tejada del Granado
Proceso
Ordinario de Divorcio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2003AS/0313/2003Fuente oficial