Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 313 Sucre 22 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rolando Meléndez Calderon
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 236-237 interpuesto por Rolando Meléndez Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 97 de 15 de abril de 2005 de fojas 231-234, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Luís Salazar Salgueiro contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; asimismo, en caso de que exista defecto procesal o se evidencie vicios de sentencia incursos en los artículos 169 y 370 del CPP, que los mismos impliquen inobservancia al derecho de defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; y que los mismos se encuentren denunciados en el recurso de casación, en su caso de oficio, el Tribunal de Casación deberá admitir el mencionado recurso para reparar los defectos procesales o vicios de sentencia.
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