Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 313 Sucre 17 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Pereira Martínez y otros
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación de: Máximo Pereira Martínez cursante de fojas 1746 a 1747, María Esther Mendoza Giacomán de fojas 1750, Javier Coca Mendoza a fojas 1753, Roberto Arauz Sau-cedo y Lorgio Arauz Saucedo cursantes de fojas 1794 a 1795 y 1796 a 1798 vuelta, Oscar Alvis Mejía, de fojas 1800 a 1801 vuelta, impug-nando el Auto de Vista de fojas 1732 a 1737 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cocha-bamba en fecha 7 de junio de 2000, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Roca Alí y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1811 a 1813 y 1822 a 1825, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas del Distrito de Cochabamba, declara: a María Esther Mendoza Giacoman autora del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y 76 de la Ley 1.008) en grado de complicidad condenándole a sufrir la pena de presidio de 7 años y cuatro meses a cumplirse en la cárcel de esa ciudad, al pago de diez mil días multa a razón de 0.10 Bs. 5 por día más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado; a los procesados Roberto Arauz Saucedo, Lorgio Arauz Saucedo, Franz José Arauz Parada, Vanderley de Oliveira Amorín, Darío Arauz Ardaya, Juan Luís Muñoz Campos, Ricardo Rapu Orellana, Máximo Pereira Martínez, Douglas Arauz Ardaya, Jesús Gaspar Arteaga Ardaya, Gilberto Molina Gil, Rubén Cuellar Méndez, Jorge García Taborga, Javier Coca Mendoza, Líder Román Antelo y Oscar Alvis Mejía, los absuelve de pena y culpa por existir en su contra sólo prueba semiplena en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; a los procesados contumaces Carlos Alarcón Zamora, Daniel Saucedo y Marco Antonio Roca Alí, los declara tam-bién absueltos de pena y culpa por existir también en su contra únicamente prueba semiplena en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, confiscando bienes inmuebles y muebles según detalle de la sentencia cursante a fojas 1511 a 1529.
Habiendo recurrido en apelación de esa resolución Máximo Pereira Martínez el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Walter Espejo Sandi y María Esther Mendoza Giacoman, por Auto de Vista cursante de fojas 1732 a 1737 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 7 de junio de 2000 se REVOCA la sentencia impugnada y declara a María Esther Mendoza Giacoman, Marco Antonio Roca Alí, Carlos Alarcón Zamora, Daniel Saucedo, Franz José Arauz Parada, Roberto Arauz Saucedo, Douglas Arauz Ardaya, Máximo Pereira Martínez y Jesús Gaspar Arteaga Ardaya, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por los artículos 48 y 53 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena de 16 años de presidio a cada uno de ellos, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad con excepción de la procesada María Esther Mendoza Giaco-man que viene cumpliendo en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y 16000 días multa a razón de Bs. 0.20 por día, costas, daños y perjuicios a cada uno de ellos a favor del Estado; declara Autores del delito de tráfico de sustancias controladas, asocia-ción delictuosa y confabulación en grado de complicidad, previstos por los artículos 48, 53 con relación al artículo 76 todos de la Ley Nº 1008, a Darío Arauz Ardaya, Juan Luís Muñoz Campos, Ricardo Rapu Orellana, Vanderley de Oliveira Amorío, Lorgio Arauz Saucedo, Oscar Alvis Mejía, Líder Román Antelo, Gilberto Molina Gil, Javier Coca Mendoza, Rubén Cuellar Méndez y Jorge García Taborga, condenán-doles a la pena de 10 años y seis meses y veinte días de presidio, a cada uno de ellos, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más 10.000 días multa a razón de Bs. 0.10 por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Así como confisca definitivamente los bienes incautados a favor del Estado.
De este Auto de Vista recurren en casación:
Máximo Pereira Martínez cursante de fojas 1746 a 1747 quien fundamenta en sentido de que en el caso de Autos no se ha demostrado su responsabilidad penal. De que en vista de no haberse comprobado el cuerpo del delito y al haberle absuelto el tribunal de sentencia, la Corte Superior al condenarle sin prueba alguna ha infringido la ley sustantiva por lo que pide se proceda a casar el Auto de Vista recurrido en aplicación de la ley y justicia.
María Esther Mendoza Giacomán cursante a fojas 1750 y Javier Coca Mendoza a fojas 1753 sin establecer violaciones o nulidades que existiera en el proceso, únicamente se reducen a interponer el recurso.
Roberto Arauz Saucedo y Lorgio Arauz Saucedo, recurren con el siguiente fundamento:
Que existiría violación a leyes sustantivas al no haberse puesto a su conocimiento la excusa de la Vocal Dra. Martha Rojas. Que el sorteo efectuado al producirse la excusa mencionada no se hubiera cumplido legalmente con el sorteo y que tampoco fueron notificados con esa convocatoria, del mismo modo cuando se convocó al Vocal Dr. Gonzalo Peñaranda Taida para completar el Tribunal. Así como irregularmente los Vocales de la otra Sala hubieran intervenido en la firma del nuevo Auto de Vista. Por lo que implicaría haberse infringido normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
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