Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 313 Sucre 23 de agosto de 2006
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Rolando Meléndez Calderón.
Estafa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 236 a 237 interpuesto por Rolando Meléndez Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 97 de 15 de abril de 2005 de fojas 231 a 234, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Luís Salazar Salgueiro contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, mediante resolución Nº 1/05 de fojas 144 a 150, declaró a Rolando Meléndez Calderón, autor del delito de estafa, previsto por el Art. 335 del Código Penal, sancionándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs.- 2 por día, al pago de daños civiles, costas y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Por otra parte advirtió, que previa la ejecutoria de la sentencia y presentación de los informes pertinentes, se dispondrá la suspensión condicional de la pena impuesta, y lo absuelve de culpa y pena del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del mismo Código Penal, debido a que la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado.
Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida Luís Salazar Salgueiro, acusador particular (fojas 160 a 161) y Rolando Meléndez Calderón (fojas 204 a 208), y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 97/05 de fojas 231 a 234, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida por parte del imputado y rechaza el recurso de apelación restringida interpuesto por Luís Salazar Salgueiro, confirmando la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 a 234, que confirma la sentencia condenatoria, Rolando Meléndez Calderón, recurre de casación de fojas 236 a 237, señalando:
Que la resolución recurrida insiste en que hubo dolo eventual al ratificar la sentencia apelada; sobre el punto en cuestión invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 0191/05-R de 8 de marzo de 2005.
Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, en los fundamentos del Auto de Vista pronunciado a fojas 231 a 234, señala sobre un procedimiento abreviado, siendo el presente un proceso penal ordinario; situación que constituye defecto absoluto, porque al afectar el fundamento de su propia resolución no brinda la tutela judicial respectiva a las partes, colocando en incertidumbre al recurrente.
Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 313/05 que corre a fojas 249 de obrados.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del cuaderno procesal adjunto, relativo a los aspectos denunciados, se establece que:
a) Existe una inserción anómala en el Auto de Vista Nº 97/05 de fojas 231 a 234 y para fines de verificar esta denuncia, si ella fuera contradictoria entre la parte considerativa y la dispositiva o se trataría de un lapsus de la redacción del Auto de Vista impugnado, que no compromete su unidad lógica y la construcción del razonamiento jurídico y de hechos denunciados, por consiguiente, el recurso de casación debe responder los cuestionamientos planteados. Así tenemos:
Que, el Tribunal de alzada de conformidad con los Arts. 398 y 411 del Código de Pdto. Penal, estableció en su primer considerando, punto 6.-, que:
6.- Se debe tener en cuenta que previa comprobación dentro del procedimiento abreviado debe tener en cuenta si el hecho ha existido y el imputado ha participado en la comisión del hecho delictivo (Art. 374 del Procedimiento Penal). Siendo el punto observado por el recurrente.
b) Que del punto 6 incluido en el Auto de Vista objeto de este recurso, se colige que la inclusión del mismo, no afecta al razonamiento de fondo del fallo impugnado, sin embargo le resta unidad al mencionado fallo el cual debe valer por si mismo.
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